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Las indemnizaciones pagadas por despido con o sin justa causa deben ser analizadas a fondo cuando se consideran un gasto y se presenten incluir como tal dentro de la declaración de renta del empleador.

Dentro del literal c) del numeral 2 del artículo 105 del Estatuto Tributario se dispone que los gastos que podrán tomar como deducibles las personas obligadas a llevar contabilidad, son aquellos que cumplan con las disposiciones del E.T., por contrario, los gastos que no cumplan las características necesarias conformarán diferencias permanentes, entre estos gastos se resaltan:

Las multas, sanciones, penalidades, intereses moratorios de carácter sancionatorio y las condenas provenientes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales diferentes a las laborales con sujeción a lo prevista en el numeral 2 del artículo 107-1 de este estatuto.

El numeral 3 al que originalmente hace referencia la norma no existe y, por ende, la DIAN por medio del oficio 108 de 2020 explicó que se hace referencia al numeral 2, donde se habla de los pagos salariales y prestacionales cuando provengan de litigios laborales, los cuales serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios.

En conclusión, los pagos salariales y prestaciones que se generen de litigios laborales serán deducibles el impuesto de renta, según lo establecido dentro del artículo 107-1 del E.T., y considerando lo expuesto dentro el artículo 105 del E.T.

De este modo, es indispensable realizar un análisis sobre las indemnizaciones pagadas por despido con o sin justa causa provenientes de una contratación laboral con el fin de determinar el cumplimiento de las características señaladas en los dos artículos anteriormente citados.

Arturo Quiroga Changed status to publish enero 18, 2022