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En muchos casos sucede que los deudores con el fin de no pagar a sus acreedores deciden vender sus bienes y que así estos no le puedan ser embargados, para estos casos se creó la acción pauliana, mediante la cual los bienes vendidos por el deudor volverán a su posesión para que sean el respaldo del pago de la deuda, pudiendo presentarse medidas cautelares.

Para poder acceder a la acción pauliana, se deben cumplir tres requisitos fundamentales:

  • Debe existir un crédito demostrable.
  • Que la venta de los bienes perjudique al acreedor del crédito, es decir, al vender los bienes el deudor no tenga como pagar al acreedor.
  • Que el deudor actúe de mala fe.

En este sentido debemos tener en cuenta que para proceder con la acción pauliana el deudor debe quedar insolvente con la venta de sus bienes, lo que quiere decir que debe vender todo o lo único que tiene con la finalidad de que no le sea embargado.

Cuando el deudor vende sus bienes a título oneroso, el acreedor deberá demostrar que este lo hizo de mala fe para no ser embargado, pero existen casos en los que el deudor decide realizar un acto menos creíble que es poner los bienes a nombre de otra persona usando la figura de “donación”, en este caso el acreedor no deberá demostrar la mala fe.

Arturo Quiroga Changed status to publish abril 8, 2022