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En este aporte voy a exponer el tema la inasistencia alimentaria y sus características de manera concisa.

La inasistencia alimentaria se entiende por el hecho de estando obligado a brindar el alimento a una persona no hacerlo, como es el caso de los hijos, cónyuge, padres, etc., cabe resaltar que la obligación de dar alimentos en el ámbito legal se refiere a otorgar todos los recursos necesarios para el bienestar y formación de una persona, por ende, no se limita a lo que implica el concepto de alimentación y más bien se extiende hasta lo que es la educación, vestuario, vivienda y recreación.

En este sentido podemos ver que no bastaría con tan solo brindar un plato de comida a una persona que dependa de nosotros, más allá de esto hay unas necesidades básicas que suplir y, por esta razón las cuotas alimentarias no solo deben incluir lo necesario para alimentarse, sino también lo necesario para llevar una vida digna.

Ahora bien, en Colombia la inasistencia alimentaria se considera un delito que es castigado penalmente, sobre todo cuando se trata de la alimentación de los menores de edad, cabe señalar que este proceso no necesariamente implica que el demandado tenga que pagar el monto que dejó de dar, teniendo en cuenta que no se puede obligar a una persona a realizar algo imposible según sea el caso, por ejemplo, cuando el demandado no ha tenido empleo no se puede exigir un pago monetario.

La sanción penal será de entre 16 a 54 meses de prisión, de igual manera podrá ser multado con 13.33 o hasta 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Arturo Quiroga Changed status to publish julio 26, 2021