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Cuando se realizan ventas crédito puede surgir el caso de que el deudor no pague la factura y, por ende, el vendedor quedará con el IVA causado el cual debe ser incluido dentro de su declaración de IVA, pero entonces ¿tendrá el vendedor que asumir el IVA de las ventas a crédito que no le son pagadas?

En este caso la ley es clara en establecer que no se puede tomar como descontable el IVA de ventas incobrables, lo cual se menciona dentro del artículo 492 del Estatuto Tributario, por lo que tampoco será una opción anular la factura de venta y reversar las cuentas afectadas, puesto que esta opción solo está disponible cuando el producto regresa al inventario.

De este modo, podremos evidenciar que el IVA no podrá ser recuperado por el mismo concepto, pero si será posible tomar esa pérdida dentro de la declaración de renta, la solución es simple, deberá castigar la cartera de lo adeudado incluyendo el IVA, valor que será descontable del impuesto de renta, teniendo claro que esto solo es posible si el contribuyente sigue los lineamientos exigidos por la ley para el castigo de la cartera.

Arturo Quiroga Changed status to publish julio 22, 2021