0

Dentro de una relación laboral existe la posibilidad de pactar pagos no constitutivos de salario, teniendo en cuenta los límites que la legislación laboral impone para que se respeten los intereses de los empleados.

La diferencia entre los pagos que no constituyen salario y los que, si lo hacen, es que de esto dependerá el cálculo de otros aspectos laborales, por lo cual, cuando un pago se considera no constitutivo de salario, dicho pago no se tomará como base.

Regulación sobre los pagos no constitutivos de salario

Inicialmente se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo donde se dispone que existen ciertos pagos que pueden ser considerados como no constitutivos de salarios, los cuales deben cumplir con los criterios de:

  • El pago no debe retribuir el servicio del empleado.
  • No debe cambiar la naturaleza de un pago.
  • Debe tener una destinación específica.

Cuando un concepto encaja dentro de lo dispuesto en el artículo 28, podrá considerarse que no hace parte del salario.

Ahora bien, debemos tener en cuenta que existe una limitación a los pagos que no constituyen salario, la cual fue incluida dentro del artículo 30 de la ley 1393 de 20210, donde se indica que:

«Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración».

De modo que un pago no salarial estará limitado hasta el 40% del total de la remuneración que reciba el empleado, pero se debe tener en cuenta la expresión “para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993” artículos que tratan sobre la base de cotización para la salud y la pensión.

Lo anterior quiere decir que, si se pactan pagos no constitutivos de salarios, estos deberán encajar en los criterios del artículo 28 del C.S.T., pero, además, cuando se trate de calcular el IBC para salud y pensión, se podrá tomar hasta un 40% del total de la remuneración del empleado.

Arturo Quiroga Changed status to publish julio 8, 2021