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En muchos casos escuchas la expresión “Mínima cuantía” cuando se habla en términos legales, más exactamente dentro del derecho civil, en ocasiones este concepto se usa para determinar ciertas responsabilidades o establecer la competencia en los procesos civiles, por ejemplo, en algunos procesos que son de mínima cuantía no es necesaria la intervención de un abogado, pero ¿Entonces qué es mínima cuantía? A continuación, te lo explico.

La mínima cuantía hace referencia a que el monto de las pretensiones no es superior a los 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por otro lado, los procesos que se catalogan de esta manera se consideran de única instancia y la competencia pertenece a los jueces civiles municipales.

Como dato adicional, también existen los procesos de menor cuantía que son los que tienen pretensiones totales entre el rango de 40 a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes y los procesos de mayor cuantía que son los que superan los 150 SMMLV.

Arturo Quiroga Changed status to publish mayo 13, 2021