Las personas naturales deben enviar la información exógena al cumplir con dos principales requisitos, los cuales son: 1. Que sus ingresos brutos del año 2020 o 2021 hayan superado los $500.000.000 y que la suma de sus ingresos brutos provenientes de rentas de capital o no laborales superen los $100.000.000.
Al cumplir con dicho requerimiento una persona natural deberá presentar la respectiva información exógena, pero se debe tener en cuenta lo aclarado dentro del concepto 045 de septiembre de 2021 expedido por la DIAN, el cual aclara un punto muy importante sobre el tema.
Las personas naturales que cumplan los requisitos inicialmente mencionados, según lo establecido dentro del el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000070 del 28 de octubre de 2019, se encuentran obligadas a enviar la información exógena con respecto a las rentas de capital y no laborales, esto sin tener en cuenta las demás responsabilidades que se deriven de otros requerimientos.
Lo anterior quiere decir que, si una persona cumple con las dos condiciones, deberá tan solo reportar la información relativa a los dos rubros de sus rentas correspondientes a las rentas de capital y no laborales.