El principio de realización consiste en que los ingresos se reconocen y registran en el periodo en el que se realizan, de forma similar a la contabilidad de devengo, en términos similares, realizamos los ingresos cuando entregamos el producto acordado con los clientes o les prestamos los servicios.
Con la NIIF 15 – Ingresos procedentes de contratos con clientes, el reconocimiento de los ingresos se ha dividido en cinco pasos denominados modelo de cinco pasos.
En primer lugar, hay que identificar el contrato con el cliente, de acuerdo con la NIIF 15, los contratos deben cumplir todos los criterios siguientes:
- El contrato ha sido aprobado.
- El derecho y las condiciones de pago del suministro de bienes o servicios que se van a transferir pueden identificarse.
- El contrato debe tener sustancia comercial.
- La contraprestación a recibir es elevada.
En segundo lugar, hay que identificar las obligaciones de ejecución del contrato, estas son la promesa contractual de proporcionar bienes o servicios distintos, ya sea individualmente, en un paquete o en una serie a lo largo del tiempo.
En tercer lugar, debemos determinar el precio de la transacción, el precio de la transacción se refiere al importe de la contraprestación a la que se espera que la entidad tenga derecho a cambio de la transferencia de los bienes o servicios prometidos.
En cuarto lugar, el precio de la transacción se asignará a cada obligación de ejecución correspondiente. La asignación se realiza basándose en el precio de venta independiente de cada obligación de ejecución.
Por último, reconocemos los ingresos cuando se satisface la obligación de ejecución, ya sea en un momento dado o en otro.