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Bajo el concepto 477 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se ha aclarado cuál es la tasa de cambio que se debe usar en el reconocimiento del inventario importado.

Principalmente debemos tener en cuenta que los inventarios deben ser reconocidos en la moneda funcional de la entidad, tratándose de una empresa establecida en Colombia será el peso, esto quiere decir que en ningún caso la entidad podrá reflejar el valor de los activos en una moneda extranjera dentro de los estados financieros, adicionalmente, el reconocimiento se debe realizar por el costo de adquisición y este no debe ser actualizado por la diferencia en cambio o por la actualización del pago realizado al proveedor relacionado con la variación de la tasa de cambio (CINIIF 22.8), aunque pueden surgir algunas excepciones.

Ahora bien, la tasa de cambio a usar será la siguiente:

  • Cuando el inventario se pague de contado con moneda local, simplemente se utilizará la moneda local por la cual se hizo el giro, es decir, en pesos cuánto fue la transferencia realizada al proveedor.
  • Cuando se trate de un pago en moneda local realizado por anticipado, se tomará el valor en pesos por el cual la persona realizó el anticipo, indiferentemente a la TRM que se encuentre vigente a la fecha del reconocimiento del activo.
  • Cuando el pago se realice a crédito en moneda local o en moneda extranjera, se deberá realizar un promedio de la tasa de cambio de la fecha de reconocimiento del inventario o en determinado caso la tasa promedio del mes, en cuanto al aspecto contable, la cuenta por pagar al proveedor será por el valor que resulte del promedio, la cual se deberá actualizar a la tasa de cierre afectando el resultado por diferencia en cambio del periodo.

En este sentido resulta conveniente responder en qué momento se debe reconocer el inventario, para lo cual el CTCP responde que en términos generales será en la fecha en la que la entidad se vea obligada a pagar al proveedor el inventario.

Arturo Quiroga Changed status to publish abril 6, 2022