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Según la legislación colombiana las personas que tengan la calidad de comerciantes tienen una serie de responsabilidades legales a las que deben hacer frente, es por esta razón que se hace indispensable saber quiénes son comerciantes.

Según el artículo 10 del código de comercio, se consideran comerciantes las personas que de manera profesional y continua se dedican a ejercer el comercio, lo que quiere decir que al desarrollar una actividad mercantil se considerará como comerciante, siempre que se haga constantemente y no de manera ocasional.

Actividades mercantiles

Dentro del artículo 20 del Código de comercio se enumeran las principales actividades mercantiles que se consideran en Colombia:

  • La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos.
  • La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos.
  • El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.
  • La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
  • La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.
  • El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos.
  • Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillo.
  • El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras.
  • La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje.
  • Las empresas de seguros y la actividad aseguradora.
  • Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizado.
  • Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes.
  • Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes.
  • Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios.
  • Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones y ornamentaciones.
  • Las empresas para el aprovechamiento o explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza.
  • Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes.
  • Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el trasporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios.
  • Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

Cualquiera de estas actividades que se desarrolle de manera constante y profesional le dará el título de comerciante a quien lo haga.

Actividades no mercantiles

Para ser más claros la legislación define una serie de actividades que no se consideran mercantiles, esto con el fin de evitar interpretaciones erróneas y malas prácticas, las actividades que no se consideran mercantiles son:

  • La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes.
  • La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor.
  • Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.
  • Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y
  • La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
Arturo Quiroga Changed status to publish abril 8, 2022