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Algunos profesionales presentan dudas sobre el proceso que se sigue para determinar los intereses moratorios que deben ser pagados a la DIAN cuando se va a realizar el pago de un impuesto vencido, puesto que generalmente el pago del impuesto en estos casos debe acompañarse a la respectiva sanción por extemporaneidad, lo cual aumenta el monto a pagar por el contribuyente.

En conclusión, no se deben pagar intereses moratorios sobre las sanciones tributarias, así la sanción misma sea pagada de manera tardía.

Esta afirmación es extraída del artículo 634 del Estatuto Tributario donde claramente no se incluye el concepto de sanciones para determinar los intereses moratorios a favor de la DIAN.

Por ejemplo, si un contribuyente presenta una declaración de manera extemporánea, donde el valor del impuesto es $5.000.000, mientras que la sanción es de $1.500.000, los intereses deberán ser calculados sobre los $5.000.000. Sobre el valor de la sanción deberá tener en cuenta el concepto de actualización.

La actualización de las sanciones tributarias básicamente consiste en agregarle el valor del IPC cada vez que estas cumplan un año de vencidas, este tema es abordado de manera más amplia en el editorial Actualización de sanciones tributarias.

Arturo Quiroga Changed status to publish septiembre 22, 2021