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En esta ocasión hablaremos sobre el tiempo que se tiene para dar respuesta a un pliego de cargos el cual propone una reliquidación de una sanción tributaria que no fue calculada de manera correcta por un contribuyente, teniendo en cuenta lo establecido dentro del artículo 701 del Estatuto Tributario.

Inicialmente es necesario considerar que el artículo 701 del E.T., no determina un específico para estos casos, pero si define el término para otras sanciones, dicho artículo dispone que las sanciones de carácter tributario podrán imponerse por medio de liquidaciones oficiales dentro de las que se debe modificar o determinar el impuesto que debe pagar el contribuyente o en resoluciones independientes.

En este sentido hay que considerar los dos posibles escenarios, en el caso de que se trate de una resolución independiente, el proceso de discusión administrativo sancionatorio iniciará cuando se expida el pliego de cargos, como acto administrativo preparatorio a la imposición de la sanción en cuestión, pero no se dispone expresamente del plazo que tiene el contribuyente o agente retenedor.

Ante esta situación, se deben considerar otras normas tributarias que tienen relación y que si establecen un plazo para el cumplimiento, como es el caso de los artículos 701, 651, 663 y 670 del Estatuto Tributario, dentro de los cuales de manera expresa se indica que el plazo para dar respuesta a los actos preparatorios mencionados, es de un mes, tiempo que empieza a contar desde que se notifica el contribuyente, de este modo se tiene una guía con base las normas especiales aplicables en materia tributaria a los eventos en que se imponen sanciones mediante “resolución independiente”, en conclusión, el término sería de un mes.

Arturo Quiroga Changed status to publish febrero 8, 2022