El administrador de una propiedad horizontal puede ser una persona natural o jurídica, la cual tendrá como principal objetivo velar por la gestión integral de la propiedad, esto quiere decir que, además de ser el representante legal, estará encargada del personal, presupuestos, cumplimiento de reglamentos, entre otros.
Esta persona es elegida en la asamblea general de propietarios, teniendo en cuenta que existen algunos casos específicos de inhabilidades para ejercer el cargo, como sería el contador público, quien no podría ejercer como administrador simultáneamente en una propiedad horizontal.
Funciones del administrador de una propiedad horizontal
Las siguientes son las funciones atribuidas al administrador según el artículo 51 de la ley 675 de 2001:
- Convocar a la asamblea siempre que sea el caso, así mismo, deberá encargarse de que dicho órgano apruebe el inventario, estado de situación financiera, balance de prueba y los presupuestos correspondientes.
- Llevar los libros de actas de la asamblea de manera adecuada, también deberá encargarse de conservar y responder a la correspondencia de la propiedad.
- Brindar información a las personas correspondientes sobre las decisiones tomadas por la asamblea.
- Velar por la contabilidad de la propiedad.
- Cuidar y vigilar los bienes comunes de la propiedad horizontal, asegurándose de dar cumplimiento con la destinación que les dé la asamblea general.
- Realizar los cobros oportunos de cuotas ordinarias o extraordinarias, multas y cualquier otra deuda a favor de la propiedad y que esté a cargo de los propietarios o residentes, sin necesidad de que requiere permiso alguno.
- Realizar los procedimientos legales derivados de la modificación del reglamento de propiedad horizontal e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.
- Representar judicial y extrajudicialmente a la propiedad horizontal.
- Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones.
- Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por la asamblea general o el Consejo de Administración, según el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas.
- Expedir el paz y salvo de cuentas con la administración del edificio o conjunto cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular.
- Las demás funciones previstas en la presente ley en el reglamento de propiedad horizontal, así como las que defina la asamblea general de propietarios.
Responsabilidades del administrador
Dentro del artículo 50 de la norma citada, se menciona que bajo el administrador recaerá toda la responsabilidad de los perjuicios que se le imputen a la P.H., sin considerar si se trata de dolo, culpa leve o grave, resaltando que la culpa leve puede tener lugar cuando el administrador no cumpla a cabal sus funciones.
Administración provisional
Cuando el órgano responsable no elija al administrador, la responsabilidad recaerá sobre el propietario inicial, aunque este tendrá la facultad de contratar a un tercero para que lleve a cabo tal labor, una vez se enajenen y construido el equivalente al 51% de la propiedad, ya no será obligación del propietario inicial administrar la propiedad.
Excelentes artículos – Gracias