Fusión de sociedades: Definición y requisitos

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La fusión de sociedades es un mecanismo jurídico en el cual dos o más sociedades se disuelven, pero sin liquidarse, con el fin de transferir su patrimonio a otra sociedad para así conformar una sola, de este modo, la nueva sociedad o la sociedad absorbente se hará responsable de las obligaciones y derechos que tenían las sociedades que se disolvieron, con las cuales se fusionó.

La fusión de sociedades se encuentra reglamentada mediante el artículo 172 y siguientes del Código de Comercio.

Requisitos de la fusión de sociedades

Dentro del artículo 173 del código de comercio se habla sobre la aprobación y contenido de la fusión de la sociedad, donde se indica que, las juntas de socios o las asambleas deberán aprobar la fusión según el quórum que se haya determinado, además el compromiso al que se llegue debe contener:

  • Los motivos de la proyectada fusión y las condiciones en que se realizará.
  • Los valores extraídos de los libros de contabilidad de las sociedades que se fusionarán, los cuales se utilizaron como base para llegar al acuerdo.
  • El listado de activos y pasivos de todas las sociedades que se fusionarán.
  • Un documento donde se expliquen los métodos de evaluación utilizados y del intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que conllevará la fusión.
  • Una copia de los estados de situación financiera de todas las sociedades.

Además de esto, el artículo 174 dispone que los representantes legales de cada sociedad deben realizar un aviso público por medio un periódico nacional de amplia circulación, dicho aviso deberá contener como mínimo lo siguiente:

  • La identificación de las sociedades que se funcionarán, así como su dirección principal y capital social.
  • El monto de los activos y pasivos de todas las sociedades, incluyendo la absorbente.
  • El detallado del documento donde se explican los métodos de evaluación utilizados y del intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que conllevará la fusión, el cual deberá estar firmado por el revisor fiscal o contador público según corresponda.
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Contenido de la escritura pública de fusión de sociedades

Cuando se cumplan los requisitos para poder acceder a la fusión de sociedades, se podrá formalizar la escritura pública, la cual deberá contener:

  • El permiso para la fusión en los casos exigidos por las normas sobre prácticas comerciales restrictivas.
  • Cuando las sociedades se encuentren vigiladas, será necesaria una aprobación oficial del avalúo de los bienes en especie que recibirá la nueva sociedad.
  • Copias de las actas donde se evidencie la aprobación de la fusión.
  • Cuando se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, será necesario el permiso para colocar las acciones o determinar las cuotas sociales que correspondan a cada socio o accionista de las sociedades absorbidas.
  • Los balances generales de todas las sociedades y un balance consolidado de la nueva sociedad.

Autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades

Según lo establecido por el numeral 7º del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, la fusión de sociedades debe ser autorizada por la Supersociedades, dicha autorización podrá ser otorgada de manera general o previa según la Circular Básica Jurídica – CBJ (Circular Externa No. 100-000005 de 2017).

Será general cuando se trate de cualquier sociedad, sucursal de sociedad extranjera o empresa unipersonal que no haga parte de los casos puntualizados en la CBJ, los cuales obligan a que se adquiera una autorización particular.

Por otro lado, la autorización previa aplica para las sociedades controladas por la Supersociedades, entre otros casos mencionados dentro del el artículo 2.2.2.1.1.6 numeral 4º del Decreto 1074 de 2015, esta autorización deberá ser solicitada anexando alguna documentación como estados financieros, aviso de publicado, certificación de aviso a proveedores, estudios técnicos de valoración, entre otros.

Tiempo que disponen los acreedores para exigir garantías

Los acreedores contarán con 30 días luego del aviso público para exigir garantías suficientes y satisfactorias sobre las obligaciones pendientes que tengan las sociedades absorbidas, esta solicitud deberá realizarse por el procedimiento verbal prescrito en el Código de Procedimiento Civil, en determinado caso, si el juez considera procedente la solicitud, el acuerdo será suspendido hasta que brinden las garantías suficientes al acreedor.

Cabe resaltar que las garantías deben quedar a cargo de la entidad absorbente, es decir, esta sociedad será la que le debe responder a los acreedores.

Derechos y obligaciones de la sociedad absorbente

Una vez se formalice la fusión de sociedades, la sociedad adsorbente adquiere todos los derechos y obligaciones que tienen las sociedades adsorbidas, de este modo, se obligará a pagar los pasivos pendientes a los terceros de las sociedades adsorbidas.

En cuanto a los activos inmuebles, la tradición se podrá llevar a cabo por la misma escritura de fusión o si se considera mejor podrá llevarse a cabo por escritura separada, cuando se lleve a cabo la entrega de bienes todos deben encontrarse inventariados mediante un listado.

¿Qué sucede con los representantes legales?

Dentro del acuerdo de fusión, las sociedades decidirán quién será el representante legal de la nueva empresa, lo cual generalmente será el mismo representante legal de la sociedad adsorbente.

Igualmente, el que sea nombrado como representante legal de la nueva sociedad o de la absorbente asumirá la representación de la sociedad disuelta hasta la total ejecución de las bases de la operación, con las responsabilidades propias de un liquidador.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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