Ganancia ocasional por la venta de activos fijos

  • Compartir
  • Modo noche
  • Modo nocturno

En la venta de activos que no se encuentra destinado para la venta, es decir, activos que se utilizan para la producción u operaciones diarias de la empresa, puede existir una ganancia ocasional y, por ende, se debería pagar tal impuesto.

El impuesto a las ganancias ocasionales como su nombre lo indica, grava las ganancias que se perciben de actividades esporádicas, por ejemplo, ganarse una lotería, pero además de esto, para una empresa o personas natural, el simple hecho de vender un inmueble puede ser una actividad esporádica, siempre que no se dediquen a esta actividad.

Ventas de activos fijos sujetas a ganancias ocasionales

Los activos fijos son aquellos que se poseen para generar renta o simplemente no están destinados para la venta, es el caso de la maquinaria de una fábrica, los computadores de una oficina, entre otros.

Según el artículo 300 del Estatuto Tributario, para que el activo fijo se encuentre sujeto al impuesto de ganancias ocasionales debió permanecer en dicha categoría en manos del propietario por lo menos dos años o más.

De igual manera sucede con las personas naturales, las cuales deberán pagar el impuesto de ganancias ocasionales sobre la venta de vehículos, casas o por ganar loterías y otros premios.

Es necesario tener en cuenta que, la ganancia ocasional solo se produce si la venta genera una utilidad, esto quiere decir que en algunos casos la venta de activos fijos no genera impuesto, como es el caso de la venta de vehículos, generalmente un vehículo se compra por un valor elevado y con tan solo unos meses dicho valor se deprecia, por lo cual su venta no genera ninguna utilidad.

Cálculo de la ganancia ocasional en la venta de activos fijos

Para calcular el valor de la ganancia ocasional será necesario restar el costo del activo al valor de la venta, a continuación, dos ejemplos que se presentan cotidianamente:

Ganancia ocasional por la venta de un inmueble:

Suponiendo que un apartamento es adquirido por un valor de $100.000.000 y al pasar tres años es vendido por $120.000.000, la ganancia ocasional sería $20.000.000 al aplicar la tarifa del impuesto sobre ganancias ocasionales, la persona debería pagar $2.000.000.

Teniendo en cuenta que la tarifa del impuesto sobre venta de activos fijos es del 10%.

Ganancia ocasional por la venta de un vehículo:

Al comprar un vehículo por un valor de $30.000.000 y luego venderlo por $25.000.000, no existiría una ganancia y, por ende, no habría lugar al impuesto de ganancias ocasionales.

Costo fiscal de los activos fijos para determinar la ganancia ocasional

Para las personas declarantes de renta es el valor que se declaró por el activo, mientras que los no obligados a declarar, deberán tener en cuenta será el valor de la compra más los reajustes fiscales permitidos por el artículo 70 del Estatuto Tributario, en general los activos fijos que deben calcularse bajo el costo fiscal son:

  • Bienes inmuebles: precio de adquisición + mejoras + valorizaciones.
  • Propiedad, planta y equipo: precio de adquisición + mejoras + valorizaciones.
  • Activos fijos no corrientes mantenidos para la venta: precio de adquisición + Costos directos atribuibles en la medición inicial – deducciones.
  • Activos intangibles: Su cálculo depende de del tipo de intangible, según el artículo 74 del E.T.
  • Inversiones: Depende del tipo de inversión teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 74-1 del E.T.

Activos fijos poseídos por menos de dos años

Como se indicó inicialmente, la venta de activos fijos puede generar ganancia ocasional, siempre que hayan sido poseídos por un periodo no inferior a dos años, pero ¿qué sucede cuando un activo es poseído por un periodo inferior?

En estos casos, la utilidad obtenida por la venta del activo se debe incluir dentro de la renta ordinaria, la forma de calcular la ganancia será la misma, pero la tarifa será distinta, pasando de ser del 10% a la tarifa que corresponda según la tabla de tarifas del impuesto de renta, que podría ser de 0% hasta 39%, para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

.

2 comentarios en «Ganancia ocasional por la venta de activos fijos»

Deja un comentario