Por medio del Decreto 1670 de diciembre de 2021 se realizaron algunas modificaciones a los requisitos para pertenecer al Grupo 3 en el marco técnico de la contabilidad colombiana, este grupo a diferencia del grupo 1 y 2, no aplica NIIF, sino una contabilidad simplificada “NIF”, este tipo de contabilidad se basa completamente en el costo, de modo que no son necesarias las estimaciones y valoraciones en normas internacionales.
Nuevos requisitos para pertenecer al Grupo 3 contabilidad simplificada
Para que una empresa aplique contabilidad simplificada, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas.
- No encontrarse obligado a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados.
- No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones
- No mantener planes de beneficios postempleo por beneficios definidos.
- No ser una cooperativa de ahorro y crédito.
- No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo al sector al que pertenezcan, conforme lo establecido en el Decreto 1074 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Los topes mencionados por el anterior requisito son los siguientes:
Sector | Ingresos anuales en UVT | Ingresos anuales en pesos año 2022 | Ingresos mensuales en pesos año 2022 |
Manufacturero | 23.563 | $ 895.488.252 | $74.624.021 |
Servicios | 32.988 | $ 1.253.675.952 | $ 104.472.996 |
Comercio | 44.769 | $1.701.401.076 | $ 141.783.423 |
La entidad deberá cumplir con todos los requisitos anteriormente mencionados, en el caso de incumplir tan solo uno de ellos se deberá incorporar al grupo 2 o en su defecto al grupo 1, dependiendo de cada caso.
Cabe mencionar que antes del Decreto 1670 de 2021, las entidades debían cumplir otros requisitos que fueron derogados, los cuales son:
- Tener máximo 10 trabajadores.
- Los activos totales excluyendo la vivienda, no podían ser superiores a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Ingresos brutos anuales de máximo 6.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El Decreto 1670 de diciembre de 2021 entra en vigencia hasta el 1 de enero de 2023.
Generalidades sobre el Grupo 3
A grandes rasgos la contabilidad simplificada facilita la labor contable en las entidades debido a que no se tienen en cuenta las partidas conciliatorias y los impuestos diferidos, en razón de que las bases contables y fiscales son las mismas, aunque siguen existiendo la diferencias al tratarse de la declaración de renta, que en pocas palabras se trata de los gastos no deducibles que no cumplen con los requerimientos del artículo 107 del E.T., de modo que no son considerados en el ámbito fiscal, pero si en el contable.
Cambio de grupo
Las entidades que pertenezcan al Grupo 3 podrán trasladarse al Grupo 2 de manera voluntaria, aunque considerando que se debe cumplir el periodo de permanencia de 3 años, así mismo, al culminar el periodo de tiempo requerido se debe aplicar la Sección 35 la cual trata de la adopción por primera vez de las NIIF para Pymes.