Hipótesis de negocio en marcha como causal de disolución

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Por medio de la ley 2069 de 2020 la causal de disolución por pérdidas fue derogada y se estableció que cualquier norma que hable de esta causal, se referiría al incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, de modo que los administradores deben tener en cuenta aspectos más específicos para determinar si la sociedad se debe disolver por motivos de insolvencia o detrimento patrimonial.

En el caso del incumplimiento de la hipótesis, los administradores de la sociedad deberán convocar al máximo órgano social para informar sobre la situación a la que se enfrenta la empresa y se tomen las medidas necesarias para asumirlas.

¿Desde cuándo se debe tener en cuenta la hipótesis de negocio en marcha como causal de disolución?

De manera temporal la causal de disolución por no cumplir la hipótesis de negocio en marcha se encuentra suspendida hasta el 16 de abril de 2022, esto bajo los términos del numeral 3 del artículo 15 del Decreto Legislativo 560 de 2020 y en el artículo 16 del Decreto Legislativo 772 de 2020, conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 4° de la Ley 2069 de 2020.

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La hipótesis de negocio en marcha no es susceptible de ser enervada

La causal de disolución referente al incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha no puede ser enervada teniendo en cuenta que, cuando se va incumpliendo la hipótesis la sociedad deja de tener alternativas para solventar su situación, en cambio, lo más razonable es su liquidación.

Cabe resaltar que los administradores de la sociedad son quienes deben verificar el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha haciendo uso de los estados financieros de propósito general que sean presentados al final del ejercicio, aunque, esta labor debe ser apoyada por todas las personas competentes que pertenezcan al área administrativa, como el contador público de la sociedad.

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Indicadores para determinar el riesgo de insolvencia

Mediante el Decreto 1378 de 2021 se determinaron algunos indicadores fundamentales para medir el riesgo de insolvencia que afectaría la hipótesis de negocio en marcha, estos indicadores son:

  • Posición patrimonial negativa: Define el detrimento patrimonial y se identifica cuando el patrimonio es menor a cero.
  • Pérdidas consecutivas en dos periodos de cierre o varios periodos mensuales según el modelo de negocio: La fórmula de este indicador corresponde a: Resultado del ejercicio es menor a cero y el resultado del ejercicio anterior es menor a cero.
  • Capital de trabajo neto sobre deuda a corto plazo: Identifica el riesgo de insolvencia, la fórmula es (Cuentas por cobrar a clientes + inventario corriente – cuentas por pagar)/pasivo corriente, para que represente un factor preocupante para la entidad, el resultado debe ser inferior a 0.5.
  • UAII/activo total <pasivo: Mide si existe riesgo de insolvencia y se considera un problema cuando el resultado de la fórmula es inferior a los pasivos totales, se determina: (utilidades antes de intereses e impuestos / activos totales).

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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