Honorarios: Aspectos legales

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Se conoce por honorarios la remuneración que recibe una persona al prestar un servicio a otra persona natural o jurídica, con la característica principal que predomina el factor intelectual sobre el técnico, material, manual o mecánico al realizar trabajo, esto quiere decir que los honorarios se limitan a labores en las que no es necesario hacer uso de la fuerza o de la operación de maquinaria para desempeñarlas.

Adicional a lo anterior se debe tener en cuenta que para proceder a realizar un pago bajo el concepto de honorarios, la persona que recibirá el pago no puede estar vinculada a la empresa por medio de un contrato de trabajo, es decir que el pago de honorarios no debe remplazar el salario, un claro ejemplo de este tipo de remuneración se puede presentar en las carreras que se conocen como liberales:

  • Contadores independientes.
  • Abogados.
  • Ingenieros.
  • Psicólogos.

A nivel legal los honorarios son contratos civiles, más no son contratos de tipo laboral y por ende no se encuentran regulados por el código sustantivo del trabajo.

Contenidos del artículo

Diferencias entre los honorarios y el salario

Es común ver que las empresas traten de manejar algunos gastos de personal como honorarios, puesto que los gastos que se desprenden de un contrato laboral son amplios, pero la figura del pago por honorarios no puede ser usada en todos los casos.

La legislación colombiana es muy exigente en cuanto a la manera en la que se vinculan los empleados a una empresa, esto con el fin de proteger todos los derechos que tiene el empleado a una remuneración digna, en cuanto al pago de honorarios, la persona que presta el servicio no se puede llamar empleado puesto que  no se trata de un contrato laboral a la persona que presta el servicio se le debe conocer como contratista.

Los contratistas a diferencia de los trabajadores dependientes o trabajadores con contrato laboral, no tienen derecho a recibir prestaciones sociales, la empresa no debe pagar aportes parafiscales, ni tampoco contribuir con la parte que le corresponde en la seguridad social, el contratante solo deberá pagar al contratista el valor que se pacte en el contrato lo cual puede ser un valor inferior al mínimo.

Se puede decir que una persona en parte puede cumplir con los requisitos para que se le paguen honorarios y no salario, como podría ser el caso de un contador público, pero en este caso se tendría que tener en cuenta que no se presenten los tres elementos del contrato de trabajo:

  • Prestación personal del servicio
  • Continuada subordinación
  • Retribución o remuneración del servicio

Y adicionalmente que se cumplan con los requisitos para que el pago pueda ser reconocido como honorario “que predomine el factor intelectual sobre el técnico, material, manual o mecánico”.

¿Qué sucede cuando no predomina el factor intelectual?

En el caso de que no se presenten los tres elementos del contrato de trabajo, pero los factores técnicos, materiales, manuales o mecánicos predominen sobre lo intelectual, no se podría emitir una remuneración por honorarios, en ese caso se conocería como un pago por servicios.

Tipos de contrato con remuneración por honorarios

Los contratos que dan lugar al pago por honorarios son los contratos de tipo mandato, intermediación, el contrato por prestación de servicios personales, entre otros, según esto cualquier tipo de servicio que cumpla las condiciones mencionadas con anterioridad podría dar lugar a la remuneración por honorarios.

En el evento que se evidencien los elementos del contrato de trabajo, se podría ordenar al contratante que respondiera al contratista por todos los pagos que se le dejaron de hacer como trabajador dependiente.

Contabilización de los honorarios

Los honorarios son un gasto común de tal manera que no requiere de ningún tratamiento especial para contabilizarlos, se encuentran ubicados en la cuenta del PUC número 5110 y al pertenecer al grupo cinco es de naturaleza débito.

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Uno de los aspectos importantes a la hora de tratar con honorarios es el manejo de la retención en la fuente.

Retención en la fuente por honorarios

Cuando se realiza un pago que se encuentra sujeto a retención en la fuente, es indispensable estar seguro sobre que concepto aplicar, en el caso de los honorarios el porcentaje a aplicar es del 11% sin importar el monto del contrato.

En este aspecto hay que tener especial cuidado puesto que en materia tributaria los honorarios no pueden ser confundidos con la prestación de servicios, debido a que este último concepto solo se debe aplicar en contratos que superen el monto de 4 UVT, y la tarifa que aplica es del 4% o 6% dependiendo del tipo de contribuyente.

¿Qué procedimiento debe realizar un contratista cuando no le pagan sus honorarios?

Cuando un empleado tiene inconvenientes con los pagos por parte de su empleador debe acudir a la oficina de trabajo para que el empleador sea citado y responda por los pagos que no ha realizado, pero esto se debe a que los contratos de trabajo se encuentran cubiertos por la legislación laboral, en el caso de los honorarios al ser un contrato civil podría parecer que corresponde a la jurisdicción civil, pero realmente este tipo de remuneración tiene un tratamiento especial.

En el artículo 2 del código procesal de trabajo, numeral 6 expresa que es un juez laboral quien tiene la competencia de hacerse cargo de este tipo de situaciones.

También es necesario saber que los honorarios prescriben a los tres años, lo que quiere decir que al pasar este tiempo no existirá forma judicial de solicitar el pago de tal remuneración.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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