Impuesto a la renta en aportes a pensión

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Los aportes realizados a pensión deben ser declarados, sin importar si son obligatorios o voluntarios, pero dependiendo del tipo tendrán un tratamiento distinto, es necesario resaltar que los obligatorios son los que todo trabajador debe realizar por un equivalente del 16% sobre sus ingresos, cuando se trata de un empleado con contrato de trabajo, el empleador deberá reconocer un 8% y el empleado el 4% restante.

Por otro lado, los aportes voluntarios de pensión, como su nombre lo indica, son aportes que cualquier persona podrá realizar a su fondo con el fin de tener una mejor pensión, principalmente existen tres tipos:

  • Aportes voluntarios a pensión en fondos de pensiones obligatorias.
  • Aportes a fondos voluntarios de pensión.
  • Aportes a seguros privados de pensión.

Aportes obligatorios a pensión dentro del impuesto de renta

Según el artículo 55 del Estatuto Tributario, los aportes obligatorios a pensión que se hagan por parte de empleados y empleadores no hacen parte de la base para calcular la retención en la fuente por salarios, pero, además, serán considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, sin límite alguno.

En el caso de los aportes pagados por el empleador a favor de sus empleados, serán deducibles dentro de su impuesto de renta.

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Aportes voluntarios a pensión dentro del impuesto de renta

En este caso dependerá del tipo de aporte realizado:

Aportes voluntarios al régimen de ahorro individual de pensiones obligatorias

Este tipo de aportes voluntarios se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional al igual que los aportes obligatorios, según lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto Tributario, pero no deben ser mezclados estos dos conceptos, puesto que los voluntarios si tiene una limitación del 25% del ingreso laboral o tributario anual, o hasta 2.500 UVT en el periodo.

Por ejemplo, si una persona tiene ingresos por $100.000.000 y realiza aportes voluntarios por $30.000.000, no podrá tomar como ingresos no constitutivos de renta todo este valor, tan solo será permitido el 25%, es decir, $25.000.000.

Aportes a fondos voluntarios y seguros privados de pensión

Estos aportes pueden ser realizados por cualquier persona sin importar el régimen al que pertenezcan, se encuentran definidos dentro del artículo 126-1 del E.T., en el cual se indica que se podrán tratar como renta exenta dentro de la declaración de renta, teniendo en cuenta dos limitaciones:

  • Los aportes voluntarios sumados a los aportes a en las cuentas AFC, no deben superar el 30% del ingreso laboral del año.
  • Bajo ningún caso el monto puede ser superior a 3.800 UVT.
  • Además de esto, se deberá tener en cuenta la limitación general del 40%.

El empleador también podrá descontar los aportes que realice por este concepto a favor de sus empleados, dentro del mismo artículo 126-1 se establece que el empleador podrá descontar máximo 3.800 UVT por cada uno de sus empleados a los cuales beneficie.

Retiros de los aportes voluntarios a pensión

Cuando se realizan retiros de los aportes voluntarios, se pierde el beneficio de renta exenta, puesto que el beneficio busca que se mantenga este aporte a fin de mejorar la pensión del contribuyente, según el tipo de aporte voluntario que se retire, así mismo será su incidencia:

Retiro de los aportes voluntarios en el régimen de ahorro individual de pensiones obligatorias

En este caso no se pierde el beneficio directamente, pero si se presentan unos aspectos a tener en cuenta, principalmente se aplicará una retención en la fuente equivalente al 35% y, por otro lado, el año en que se retiren, dicho valor deberá ser reconocido como renta líquida.

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Retiro de los aportes a fondos voluntarios y seguros privados de pensión

El beneficio de renta exenta se pierde una vez se retira el aporte realizado antes de cumplir un periodo de 10 años, pero se presentan algunas excepciones como:

  • Retirar el aporte luego de pensionarse.
  • Retirar el dinero para la compra de vivienda.

En estos dos casos no se perdería el beneficio.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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