El impuesto al consumo se encarga de gravar servicios y productos que no son considerados como primordiales para las personas, se encuentra regulado por el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario.
Es importante resaltar que para el año gravable 2022 tan solo los restaurantes que pertenezcan al SIMPLE se encuentran exonerados del INC e IVA.
Productos y servicios gravados con el impuesto nacional al consumo
El hecho generador del impuesto al consumo se presenta en la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, en los siguientes productos y servicios:
- La prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos según lo dispuesto en el artículo 512-2 del E.T.
- Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados.
- El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.
Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias.
Responsables del impuesto al consumo en el 2022
Serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo – INC, todas las personas jurídicas o naturales que comercien con los productos y servicios mencionados anteriormente, excluyendo a las personas naturales que desarrollen actividades de cafetería, panadería, pastelería, heladería, bares, restaurantes y fruterías, y que cumplan con:
- No superar los 3.500 UVT en ingresos brutos por prestar los servicios de cafetería, panadería, pastelería, heladería, bares, restaurantes y fruterías, el monto se debe considerar con respecto al año 2021 y en el transcurso del 2022.
- No tener más de un establecimiento de comercio, sucursal o sede.
Estas consideraciones se encuentran dispuestas en el artículo 512-1 del estatuto tributario.
Tarifas del impuesto al consumo
Para el año 2022 existen tres tarifas del impuesto al consumo, establecidas por el artículo 512 del E.T, que no afectan la canasta básica de los colombianos, es decir, productos y servicios considerados como de segunda categoría, estas tarifas son:
- Vehículos automotores de tipo familiar y camperos, los cuales posean un valor FOB o equivalente que supere o sea iguala los 30.000 USD.
- Las Pick-up cuyo Valor FOB (o el equivalente del Valor FOB) sea mayor o igual a 30.000 USD, incluyendo sus accesorios.
- Globos dirigibles, y otras aeronaves de motor que tengan como finalidad el uso privado.
- Aviones, helicópteros, vehículos espaciales que sean para el uso privado.
- Vehículos automotores de tipo familiar y camperos, los cuales posean un valor FOB o equivalente que sea inferior a los 30.000 USD.
- Las Pick-up cuyo Valor FOB (o el equivalente del Valor FOB) sea inferior a los 30.000 USD, incluyendo sus accesorios.
- Motocicletas que posean motor de pistón y su cilindraje sea superior a los 200 cm3.
- Todo tipo de embarcaciones que sean para uso de recreación.
- Los servicios de alimentos y bebidas “incluyendo alcohólicas” que sean vendidas en restaurantes, bares, cafeterías o cualquier otro sitio similar.
La tarifa del cuatro por ciento es exclusiva para los servicios telefónicos móviles, el Internet, los datos móviles y sus relacionados.
Declaración del impuesto al consumo
Para el año 2022, el calendario tributario del impuesto al consumo es el siguiente:
Último digito del NIT | Julio - Agosto 2022 | Septiembre - Octubre 2022 | Noviembre - Diciembre 2022 |
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1 | 7 de septiembre de 2022 | 9 de noviembre de 2022 | 11 de enero de 2023 |
2 | 8 de septiembre de 2022 | 10 de noviembre de 2022 | 12 de enero de 2023 |
3 | 9 de septiembre de 2022 | 11 de noviembre de 2022 | 13 de enero de 2023 |
4 | 12 de septiembre de 2022 | 15 de noviembre de 2022 | 16 de enero de 2023 |
5 | 13 de septiembre de 2022 | 16 de noviembre de 2022 | 17 de enero de 2023 |
6 | 14 de septiembre de 2022 | 17 de noviembre de 2022 | 18 de enero de 2023 |
7 | 15 de septiembre de 2022 | 18 de noviembre de 2022 | 19 de enero de 2023 |
8 | 16 de septiembre de 2022 | 21 de noviembre de 2022 | 20 de enero de 2023 |
9 | 19 de septiembre de 2022 | 22 de noviembre de 2022 | 23 de enero de 2023 |
0 | 20 de septiembre de 2022 | 23 de noviembre de 2022 | 24 de enero de 2023 |
Último digito del NIT | Enero - febrero 2022 | Marzo - abril 2022 | Mayo - junio 2022 |
---|---|---|---|
1 | 8 de marzo de 2022 | 10 de mayo de 2022 | 8 de julio de 2022 |
2 | 9 de marzo de 2022 | 11 de mayo de 2022 | 11 de julio de 2022 |
3 | 10 de marzo de 2022 | 12 de mayo de 2022 | 12 de julio de 2022 |
4 | 11 de marzo de 2022 | 13 de mayo de 2022 | 13 de julio de 2022 |
5 | 14 de marzo de 2022 | 16 de mayo de 2022 | 14 de julio de 2022 |
6 | 15 de marzo de 2022 | 17 de mayo de 2022 | 15 de julio de 2022 |
7 | 16 de marzo de 2022 | 18 de mayo de 2022 | 18 de julio de 2022 |
8 | 17 de marzo de 2022 | 19 de mayo de 2022 | 19 de julio de 2022 |
9 | 18 de marzo de 2022 | 20 de mayo de 2022 | 21 de julio de 2022 |
0 | 22 de marzo de 2022 | 23 de mayo de 2022 | 22 de julio de 2022 |
Impuesto al consumo y el impuesto a las ventas
Existe la incógnita por parte de los contribuyentes sobre estos dos impuestos, porque pueden llegar a ser confundidos, pero realmente son distintos, puesto que sus tarifas, bases y la reglamentación son distintas, el IVA puede llegar a incluir algunos productos de la canasta familiar en sus tarifas de exentos o excluidos, pero el «Ipoconsumo» solo se enfoca en productos que no tienen nada que ver con la canasta familiar, adicionalmente, se debe tener en cuenta que el impuesto nacional al consumo no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA).
Excelente informe
Buen día, agradecemos su comentario
Para tener una idea sobre el impoconsumo vs el iva, si es responsable del impoconsumo no lo es del iva? para el caso de un Bar o Discoteca, que impuestos aplican ahi?
Dependiendo de las actividades que se realicen puede ser responsable de ambos impuesto o de tan solo uno, por ejemplo, si la discoteca realiza estas operaciones: El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas. Tan solo será responsable del impuesto al consumo.
Buen dia. Necesito su opinion en lo siguiente: Hago cotizaciones de servicios de catering. mi pregunta es: debo incluir un renglon que demestre cuanto es el Impuesto al Consumo de lo cotizado. O la Norma 512-9 no permite incluirlo en lam cotizacion. Agradezco su opinion.