Impuesto al patrimonio: Tarifa y responsables

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El impuesto al patrimonio fue creado como un impuesto de tipo extensivo al impuesto a la riqueza, lo que busca este impuesto es que las personas que tengan capitales elevados paguen un suma adicional, como producto de esa “riqueza”, el impuesto al patrimonio fue creado desde el año 2018 y empezó a funcionar desde el 2019, con un periodo de vigencia hasta el año 2021.  Para el año 2022 y siguientes no se reglamentó el impuesto al patrimonio

¿Quiénes deben pagar el impuesto al patrimonio?

Según la ley 1943 de 2018, que modificó algunos artículos del Estatuto Tributario, los contribuyentes obligados a pagar el impuesto al patrimonio son:

  • Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
  • Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país respecto a bienes diferentes a las inversiones.

Todas estos estos contribuyentes deben responder por el impuesto, siempre y cuando cumplan con el hecho generador que se dispuso para el mismo.

Hecho generador del impuesto al patrimonio

Las personas que a la fecha del  1 de enero del 2020 tuvieran un patrimonio líquido igual o mayor a los cinco mil millones de pesos son responsables del impuesto,  con respecto al patrimonio líquido de ese año se establece la responsabilidad para las vigencias 2019, 2020 y 2021.

Importante

Dicho lo anterior, una persona con 5.000.000.000 o más de patrimonio líquido al 1 de enero del 2020 deberá pagar el impuesto al patrimonio por los años posteriores sin importar si su patrimonio disminuye con el tiempo.

También puede presentarse el caso de que la persona superó los cinco mil millones de patrimonio líquido pasado el 1 de enero del 2020, en este caso no deberá pagar impuesto, debido a que solo son responsables y lo seguirán siendo los contribuyentes que tenga dicho patrimonio al 1 de enero del 2020 y no después.

Se debe tener en cuenta que el patrimonio líquido al que se hace referencia es al fiscal, es decir el patrimonio menos las deudas que se declaren.

¿Cuánto se debe pagar por el impuesto al patrimonio?

La tarifa exclusiva del impuesto al patrimonio es del 1% sobre la base gravable, sin importar si luego de realizar la depuración el valor del patrimonio desciende por debajo de los cinco mil millones de pesos.

Base gravable del impuesto al patrimonio

La base gravable será el valor del patrimonio del contribuyente que posea al primero de enero de cada año correspondiente al año que se debe pagar,  este concepto no se debe confundir con el hecho generador,  pues como ya se explicó este último es el primero de enero del 2020, mientras que la base si se deberá calcular cada año teniendo en cuenta el capital de la persona.

En este sentido el contribuyente cuenta con la opción de restar algunos activos, los cuales se enlistarán a continuación:

  • Para las personas naturales los primeros 13.500 UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento donde resida, esta deducción se limita a la propiedad donde la persona pasa la mayor parte del tiempo y no los sitios recreacionales que pueda tener o demás propiedades.
  • El 50 % del valor patrimonial de los bienes objeto del impuesto complementario de normalización tributaria que cumplan con la condición de ser declarados en el año gravable 2020 y que hayan sido repatriados a Colombia de manera permanente.

Para tener en cuenta:

Como medida para evitar que la base gravable del impuesto al patrimonio se eleve o disminuya considerablemente se tomaron las siguientes medidas:

  •  Si el valor de la base gravable calculada para los años 2020 y 2021 es superior a la que se calculó para el año 2019,  se debe elegir el menor valor entre la base gravable de la vigencia 2019 más un 25% equivalente a la inflación que certifica el DANE para el año anterior al declarado y la base gravable que se declare para el mismo año.
  •  En el caso que la base gravable sea menor a la que se declaró en el 2019,  se deberá tomar el mayor valor entre la base gravable de la vigencia 2019 menos un 25% equivalente a la inflación que certifica el DANE para el año anterior al declarado y la base gravable que se declare para el mismo año.

¿Cómo se debe presentar el impuesto al patrimonio?

El impuesto se debe declarar por medio del formulario 420, en las fechas que se estipulen dentro del calendario tributario de cada año, las cuales se fijan teniendo en cuenta el último digito del NIT y normalmente se declara y cancela la primera cuota en el mes de mayo, y la segunda cuota entre los meses de septiembre y octubre.

En un inicio, se estableció que se podría pagar la primera cuota, y con la segunda cuota se podría presentar la declaración.

Si desea conocer las fechas exactas de presentación del impuesto al patrimonio lo invitamos a ver:

Impuesto al patrimonio: Tarifa y responsables 2 🔗 Artículo recomendado

Calendario tributario 2022

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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