Qué es el Impuesto al valor agregado (IVA)

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El impuesto al valor agregado, impuesto a las ventas o también conocido por sus siglas IVA, es un impuesto que grava el mayor valor generado por la venta de un producto o la prestación de un servicio, es decir que, aunque el IVA se calcula sobre el valor de venta del producto o servicio a la hora de cancelar el impuesto este solo afectaría el valor que excede el costo.

Para entender mejor el concepto del IVA plantearemos el siguiente ejemplo:

Una persona que compra mercancía por $5.000.000 más su respectivo IVA del 19% $950.000 y posteriormente vende esta mercancía en $7.500.000 más el 19% $1.425.000 de IVA, esta persona al cancelar su IVA solo deberá pagar la diferencia entre el valor pagado inicialmente por esa mercancía y el valor cobrado por la venta es decir $475.000.

De esta manera se puede ver que el impuesto al valor agregado solo afectó lo que en teoría serían las ganancias del comerciante.

Contenidos del artículo

Responsables del impuesto al valor agregado

Cuando se habla de responsables del IVA se hace referencia a la persona que es responsable de cobrarlo para posteriormente transferirlo a la DIAN, dicha responsabilidad está contenida en el artículo 437 del estatuto tributario, para lo cual establece que son responsables:

  • Los comerciantes.
  • Los importadores.
  • Quienes presten servicios gravados con el IVA.

Para lo cual actualmente existen dos clasificaciones en este ámbito: responsables y no responsables de IVA, los no responsables de IVA simplemente no deben cobrarlo. Anteriormente estos dos grupos eran denominados régimen común y régimen simplificado respectivamente.

Es responsabilidad de cada persona mantener atento sobre  los requisitos para convertirse en responsable de IVA para esto el estatuto tributario establece en su artículo 437 parágrafo 3 lo siguiente:

Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. En el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
  2. No tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
  3. El establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  4. No sean usuarios aduaneros.
  5. No hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
  6. El monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.
  7. No esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE.
Qué es el Impuesto al valor agregado (IVA) 2 🔗 Artículo recomendado

Responsables del IVA en el año 2021

Hecho generador

El hecho generador del impuesto al valor agregado, se da cuando una persona o entidad vende o presta un servicio gravado, siempre y cuando dicha entidad sea responsable del IVA.

Base gravable

No importa el monto de la venta, si el producto cumple con los requisitos del hecho generador el IVA deberá ser cobrado, así mismo el cien por ciento de la venta será la base gravable para el cálculo del IVA.

Tarifa del impuesto al valor agregado

La tarifa general del IVA corresponde al 19%, así lo establece el artículo 468 del estatuto tributario, pero adicionalmente existen otras tarifas aplicables a algunos casos específicos.

Tarifas diferenciales del IVA

 Tarifa del 0% o exentos:  En este grupo se encuentran algunos alimentos primarios como carnes, huevos, leche entre otros, estos productos se encuentran enlistados en el artículo 477 y 478 del estatuto tributario.

 Tarifa del 5%:  En este grupo se encuentra principalmente productos de la canasta familiar y de primera necesidad, estos productos se encuentran enlistados en el artículo 468-1 del estatuto tributario.

 Servicios excluidos de IVA:  Entre estos se encuentran los servicios de salud, medicina, transporte, servicios públicos, entre otros, estos productos se encuentran enlistados en el artículo 476 del estatuto tributario.

Diferencia entre excluidos y exentos

IVA excluido y exento

A simple vista la diferencia parece ser nula, pero en realidad la ley contempla que los productos exentos están gravados a la tarifa del 0% y por ende se concede el derecho a descontar el IVA que se pague por sus insumos, a diferencia de los excluidos que no tienen ninguna incidencia sobre el IVA.

Lectura recomendada: IVA en los descuentos comerciales.

Declaración del impuesto al valor agregado

Actualmente existen dos periodos en los cuales las personas podrán presentar su declaración de IVA según lo dispone el artículo 600 del estatuto tributario:

  •  Bimestral:  Contribuyentes con ingresos en el año anterior iguales o superiores a 92.000 UVT y contribuyentes que produzcan y comercialicen bienes exentos (artículo 477 ET) y quienes comercialicen o presten servicios exentos con derecho a devolución (artículo 481 del ET).
  •  Cuatrimestral:  Contribuyentes con ingresos en el año anterior menores a 92.000 UVT.

Si quieres conocer el valor del UVT, su aplicación e importancia puedes verlo en este enlace.

Otros temas de interés relacionados con el IVA:

Retención en la fuente por IVA

Esta retención la debe aplicar el comprador siempre y cuando posea la calidad de agente retenedor expuesta en el artículo 437-2 del estatuto tributario.

Su tarifa es del 15% sobre el total del IVA.

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Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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