Impuesto de avisos y tableros

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El impuesto de avisos y tableros debe ser liquidado y pagado cuando una empresa coloca vallas, avisos, tableros y emblemas visibles en las vías públicas, se debe presentar adjunto al impuesto de industria y comercio.

Al tratarse de un impuesto complementario al ICA, las personas que no sean responsables de este último, tampoco serán responsables del impuesto de avisos y tableros, como es el caso de las personas que no desarrollan actividades comerciales, industriales o de servicios.

Este impuesto no es igual al impuesto de publicidad exterior visual.

Base gravable y tarifa del impuesto de avisos y tableros

La base gravable del impuesto de avisos y tableros es el impuesto de industria y comercio liquidado, no se tienen en cuenta la cantidad de vayas ni sus dimensiones, la tarifa del impuesto de avisos y tableros es del  15% para todos los municipios,  pero se debe considerar que la tarifa del impuesto de industria y comercio si cambia según el municipio.

Generalmente en las plataformas de liquidación del impuesto de industria y comercio se realiza la liquidación automática del impuesto de avisos y tableros, tan solo hay que indicar sí es responsable o no de dicho impuesto.

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¿Se debe pagar el impuesto cuando solo se coloca un aviso con el nombre de la empresa?

Normalmente las empresas por lo menos tienen un aviso o letrero con el nombre de su empresa en la fachada de la sede, este es un hecho generador del impuesto y, por ende, debe ser liquidado y pagado con el respectivo ICA, si la persona no es responsable del ICA, no deberá liquidar el impuesto, pero si deberá tener en cuenta lo considerado en el impuesto a la publicidad visual exterior.

Generalidades del impuesto de publicidad exterior visual

Este impuesto es de carácter territorial, busca disminuir la contaminación visual cobrando una tarifa sobre las vallas que tengan dimensiones superiores a los 8 metros cuadrados, a diferencia del impuesto de avisos y tableros, en este caso sí importa la cantidad de vayas y sus medidas, por ejemplo, en Bogotá se debe cancelar una tarifa de 5 salarios mínimos por cada valla que tenga entre 8 a 24 metros cuadrados.

Cuando una persona o empresa no liquida este impuesto también se someterá a sanciones asignadas por cada ente administrativo.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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