Cuando se constituyen las empresas nuevas, se deben considerar ciertos aspectos en cuanto al impuesto de renta y su respectiva declaración, puesto que en muchas ocasiones se puede evadir esta responsabilidad pensando que no se debe declarar cuando no existieron ingresos en su primer año.
Las empresas nuevas deben tener en cuenta todos sus movimientos financieros, desde la fecha de su creación hasta finalizar el año gravable, es decir que, la empresa deberá presentar la declaración de renta por la fracción de año en la que empezó a operar, teniendo como referencia de inicio, la fecha de la escritura pública de constitución.
¿Qué sucede cuando las empresas nuevas no tienen ingresos en su primer año?
Si una empresa nueva no obtiene ingresos en el año gravable en el que se constituye, de igual manera deberá declarar, puesto que existen otros aspectos relevantes que también deben ser declarados además de los ingresos, como por ejemplo, su patrimonio, los activos, gastos, entre otros.
Si bien es cierto que existe la Declaración de renta por fracción de año, en este caso no aplicaría esta normatividad, puesto que la declaración por fracción de año, solo es para empresas que son liquidadas y no alcanzan a terminar el año gravable, en los demás casos se considera una declaración ordinaria.
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¿Qué no se incluye dentro de la declaración de renta de las empresas nuevas?
La declaración de renta en este caso debe ser diligenciada con normalidad, exceptuando la renta presuntiva, resaltando que nos referimos a las personas jurídicas, puesto que, en el caso de las empresas naturales, si deberán liquidar la renta presuntiva en su primera declaración.
Esto se debe a que el patrimonio del año anterior de una empresa “persona jurídica”, al ser nueva, es cero, y la renta presuntiva depende directamente del patrimonio del año anterior, por ende, este concepto siempre será cero.
Los demás datos de la declaración deberán ser diligenciados y liquidados dependiendo de sus movimientos financieros.
Empresas nuevas que podrían no estar obligadas a declarar renta
Algunas empresas podrían estar exentas del impuesto de renta, según lo dispuesto en el artículo 352 – 2 del Estatuto Tributario, esta normatividad corresponde a las empresas que desarrollen actividades acogidas por la economía naranja.
Tal beneficio tributario solo aplica para los ingresos provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un lapso de siete años, pero deben cumplir con una serie de requisitos que establece el Gobierno, esencialmente deben desarrollar algunas de las siguientes actividades:
Las demás disposiciones las podrá encontrar en nuestro artículo que abarca todo lo relacionado con la economía naranja.