Los extranjeros que vivan en Colombia también son responsables del impuesto de renta al obtener algún ingreso, su tratamiento puede ser diferente al de las declaraciones de renta las demás personas teniendo en cuenta si es residente fiscal o no lo es, razón por la cual se tratarán los aspectos diferenciales en este artículo.
Realmente no importa si la persona es colombiano o no, lo que se tiene en cuenta a la hora de elaborar la declaración de renta es si es residente fiscal, es necesario resaltar que un colombiano también podría catalogarse como no residente fiscal, puesto que, esta calidad de contribuyente se obtiene con criterios diferentes a la nacionalidad.
Extranjeros que se consideran como residentes fiscales
Lo primero que se debe hacer para elaborar una declaración de renta de un extranjero es determinar si residente fiscal o no, los requisitos son los mismos para todas las personas, es decir, aplica para extranjeros y colombianos, los requisitos establecidos en el artículo 10 del E.T., son:
El principal requisito para saber si una persona se considera como residente fiscal es si residió por más de 183 días “continuos o discontinuos” en un periodo de 365 días dentro del país, de ser afirmativa esta condición el extranjero será considerado como residente fiscal, pero también se considerará residente fiscal si cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
- Que los hijos o el cónyuge tengan residencia fiscal, para que este requisito no aplique debe estar separado legalmente del cónyuge.
- Que del total de los ingresos que obtenga, el 50% sean de fuente nacional.
- Que la mitad de los bienes poseídos, sean administrados en Colombia.
- Que la mitad de los activos poseídos se encuentren en territorio colombiano.
- Que la Administración Tributaria considere que cumple con lo requerido para ser residente fiscal en el país.
- Que la calidad de residente fiscal la tenga en un país que sea considerado por Colombia como un paraíso fiscal.
Es necesario resaltar que existen dos condiciones que lo exoneran de ser residente fiscal:
- Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual estén domiciliados.
- Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
Al cumplirse cualquiera de estas dos condiciones la persona no sería considerado como residente fiscal, aun cuando cumpla con alguno de los requisitos expuestos anteriormente, pero es importante tener claro cuáles son los ingresos nacionales y extranjeros.
Ingresos de fuente nacional
Dentro del artículo 24 del Estatuto Tributario se definen los ingresos de fuente nacional como los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio.
Por otro lado, la venta de bienes materiales e inmateriales, también se consideran ingresos de fuente nacional, siempre que se encuentren dentro del país al momento de su venta, dentro de los ingresos de fuente nacional se encuentran:
- Las rentas de capital por arrendamiento de bienes ubicados en Colombia.
- Las utilidades generadas por venta de bienes inmuebles dentro de Colombia.
- Los ingresos provenientes de bienes muebles que sean explotados en el territorio colombiano.
- Los intereses por créditos concebidos en el país.
- Las rentas de trabajo que se produzcan por labores desarrolladas en Colombia.
- Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado.
- Los ingresos que se obtienen por la explotación de especie de propiedad literaria, artística, científica, industrial, o del «Know how», o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sin importar el lugar de suministro.
- Los ingresos por la prestación de servicios técnicos sin importar el lugar donde sean suministrados.
- Los dividendos o participaciones generados por sociedades nacionales domiciliadas en el país.
- Los ingresos originados en el contrato de renta vitalicia, si los beneficiarios son residentes en el país o si el precio de la renta está vinculado económicamente al país.
- Los ingresos que provengan de la explotación de fincas, minas, depósitos naturales y bosques ubicadas en el país.
- Las utilidades que se obtengan de la fabricación o transformación industrial de mercancías o materias primas en el territorio colombiano, sin importar en donde serán vendidas.
- Las rentas provenientes del desarrollo de actividades comerciales dentro de Colombia.
- Para el contratista, el valor total del respectivo contrato, en el caso de los denominados contratos «llave en mano» y demás contratos de confección de obra material.
Todos los demás ingresos obtenidos se consideran de fuente extranjera.
Impuesto y declaración de renta de los extranjeros no residentes fiscales
Si el extranjero se cataloga como no residente fiscal, será responsables del impuesto de renta sobre los ingresos que sean de fuente nacional, según disposición del artículo 9 del E.T., la tarifa que aplica es del 35% con base a lo dispuesto en el artículo 247 del E.T.
En cuanto a la declaración de renta se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 592 del E.T., en el cual se menciona que, en estos casos, cuando la totalidad de los ingresos recibidos por los extranjeros no residentes fiscales estén sometidos a la retención en la fuente de la cual trata los artículos 407 a 411 del E.T., no deberán presentar declaración de renta, pero de lo contrario si deberán presentarla.
En el caso de que los extranjeros no residentes fiscales cuenten con establecimientos permanentes dentro del territorio colombiano, deberán presentar una declaración de renta por cada negocio y sucursal, y otras más por los ingresos personales.
Impuesto y declaración de renta de los extranjeros residentes fiscales
En este caso, el extranjero deberá incluir sus ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera para el cálculo del impuesto de renta, lo cual lo hace mucho más oneroso que en el caso de los no residentes, teniendo en cuenta que existen tratados para evitar la doble tributación con distintos países y, también puede hacer uso de los descuentos tributarios por impuestos que sean pagados en el exterior.
La tarifa aplicable es la que se dispone en los artículos 241 a 242 del E.T.
La responsabilidad de presentar la declaración de renta por parte de los extranjeros residentes fiscales, se determina como se hace con cualquier otra persona, es decir, debe superar los topes establecidos por la ley para encontrarse obligado.