Impuestos en las donaciones de bienes y derechos

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Las donaciones juegan un papel importante dentro del aspecto tributario, algunas personas piensan que esta actividad no tiene ninguna incidencia a nivel de impuestos o creen que regalar un bien o servicio a otra persona no se considera una donación, lo cual es un pensamiento errado que puede conllevar a una sanción tributaria por no cumplir con obligaciones que se derivan de este concepto.

Para comprender mejor el tema de las donaciones, es necesario ver cómo define la ley este término:

Es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.

Según lo anterior, todo lo que se considere como un “regalo” para efectos tributarios se debe tratar como una donación, por ejemplo, regalarle un carro o una casa a un familiar, sería una donación y, por ende, se deben considerar las obligaciones tributarias que traten sobre el tema.

Impuestos a cargo del donante

Por realizar una donación no se debe pagar ningún impuesto, puesto que sería el patrimonio del donante el que disminuiría, por lo cual no se genera ningún beneficio a su favor, en el caso de que el donante declare renta, el impuesto podría llegar a disminuir, efecto del cálculo de la renta presuntiva.

Cuando se realiza una donación a entidades del régimen tributario especial y en otros casos puntuales, parte del valor donado podrá ser descontado de la declaración de renta, pero cuando se realiza una donación a una persona natural, no se podrá tomar como descuento tributario.

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Impuestos que debe pagar la persona que recibe las donaciones “donatario”

Al recibir una donación esta se considera como una  ganancia ocasional  para el adquiriente del bien o de los bienes, según esto, la persona jurídica o natural, deberá pagar una tarifa del 10% por concepto de ganancias ocasionales.

Es necesario tener en cuenta que, las ganancias ocasionales son un impuesto complementario al impuesto de renta y, por ende, si la persona no debe presentar declaración de renta, no debería pagar la ganancia ocasional, de este modo, se tendría que revisar si la donación hace que la persona supere los montos para declarar, por ejemplo, al recibir una casa con un costo de $200.000.000, superará el monto para declarar por patrimonio y de igual manera deberá liquidar la ganancia ocasional.

Exención en las ganancias ocasionales por donaciones

En el numeral 4 del artículo 307 del estatuto tributario se indica que el 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y otros actos jurídicos celebrados entre vivos a título gratuito, serán exentos del impuesto de ganancias ocasionales, teniendo como límite 2.290 UVT.

Retomando el ejemplo de recibir una casa por donación, cuyo valor sea de $200.000.000, $40.000.000 estarán exentos del impuesto de ganancia ocasional.

Donaciones descontables en el impuesto de renta

Por otro lado, el donante podrá descontar las donaciones que realice bajo los siguientes conceptos:

  • Donaciones de dinero para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de la Biblioteca Nacional, podrán ser descontando en un 100%.
  • Las inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).
  • Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro, teniendo como límite de descuento el 25% del valor donado.

Pero, se debe tener en cuenta que el artículo 258 del Estatuto Tributario, dispone que:

Los descuentos de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario tomados en su conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.

Adicional a lo anterior, el valor que reste de lo que se puede descontar en la declaración de renta por las donaciones realizadas bajo el artículo 255 o 256, podrán ser descontados en los cuatro períodos gravables siguientes, luego de realizarse la inversión y el excedente que queda luego de descontar las donaciones de las que trata el artículo 257 del E.T., podrá ser descontado el año gravable siguiente a la donación.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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