Debido a que una persona con calidad de residente fiscal en Colombia debe pagar impuesto de renta sobre los ingresos obtenidos en el exterior, la legislación colombiana permite que este tipo de contribuyentes puedan descontar el monto de los impuestos pagados en el exterior, con el fin de disminuir la carga fiscal que tendría al tener que tributar por los mismos ingresos en dos países distintos.
¿Qué impuestos pagados en el exterior se pueden descontar?
Dentro del artículo 254 del Estatuto Tributario se señala que todas las personas naturales, jurídicas y entidades nacionales que sean contribuyentes del impuesto a la renta, que reciban pagos del exterior y estos ingresos sean gravados con algún impuesto en el país de origen, tendrán derecho a descontar dicho monto de su declaración de renta sin importar como se denomine, teniendo como limitación el impuesto que debería pagar el contribuyente en Colombia por el ingreso de fuente extranjera, cabe resaltar que las rentas percibidas en el exterior deberán ser depuradas con los respectivos costos y gastos.
Lo anterior quiere decir que, al obtener ingresos del exterior y estos sean gravados en el país de origen, el residente fiscal colombiano podrá descontar el monto del impuesto pagado en el exterior dentro de su declaración de renta.
Limitación a los impuestos pagados en el exterior que se pueden descontar
Como se mencionó anteriormente, existe una primera limitante en cuanto al monto del descuento que se puede tomar en Colombia, la cual es hasta máximo el impuesto que debería pagar el contribuyente en Colombia por dicho ingreso.
Por ejemplo, si una persona obtuvo ingresos por $10.000.000 en Estados Unidos pagando $3.000.000 de impuesto de renta en ese país y después de depurar la respectiva renta dentro de la declaración de renta de Colombia dio como resultado un impuesto a pagar de $1.500.000 sobre esos ingresos de fuente extranjera, el contribuyente solo podrá descontar $1.500.000 por impuestos pagados en el exterior.
Ahora bien, tratándose de ingresos por concepto de dividendos o participaciones que provengan de sociedades con domicilio en el exterior, el procedimiento a seguir es distintos y se deberá considerar lo establecido en el artículo 254 del E.T., para estos casos.
¿En qué periodo gravable se podrá descontar?
Los impuestos pagados en el exterior podrán ser descontados en cualquier periodo de declaración de renta según lo expone el parágrafo primero del artículo 254 del E.T., de modo que el contribuyente lo podrá usar en periodos distintos al causado, dentro del artículo también se menciona que en todo caso, el exceso de impuesto descontable que se trate como descuento en otros períodos gravables tiene como límite el impuesto sobre la renta y complementarios generado en Colombia sobre las rentas de fuente extranjera de igual naturaleza a las que dieron origen a dicho descuento.