Debido al acelerado aumento de contagios de Covid-19, los Ministerios de Salud y del Trabajo han tenido que expedir la circular 04 de enero de 2022 donde se disponen algunas medidas para proteger a los trabajadores durante el cuarto pico de la pandemia.
Actualmente se está presentando una problemática con las entidades prestadoras de salud EPS, puesto que no tienen la capacidad operativa para realizar todas las pruebas que a diario se requieren, el problema surge en que los trabajadores deben entregar el diagnóstico de la prueba de Covid-19 para poder obtener su incapacidad laboral, pero las EPS de varias ciudades están agendando citas con hasta dos semanas de retraso.
Lo anterior perjudica tanto al trabajador, como a sus compañeros y empleador, puesto que eventualmente el trabajador podría verse obligado a laborar poniendo en riesgo la salud de sus compañeros.
Medidas para la protección de los trabajadores
La circular dispone que se debe permitir el aislamiento obligatorio de forma temprana según las siguientes directrices:
Personas sintomáticas
Sin considerar ningún factor como esquema de vacunación, edad, etc., la persona sintomática deberá aislarse por siete días desde el momento en el que presente los síntomas «teniendo gran parte de la sintomatología del covid-19», estas personas no requieren de una prueba diagnóstico para que procedan con el aislamiento, exceptuando las personas que tengan más de 60 años, menos de 3 años o personas con factores de riesgo.
Personas asintomáticas
Según la circular 04, las personas que cumplan con los siguientes criterios deben aislarse por siete días desde el momento de exponerse:
- Haber tenido contacto con una persona confirmada con Covid-19.
- Tener el esquema de vacunación incompleto.
Se señala que en el caso de contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo no requieren aislamiento ni toma de prueba.
Otras disposiciones para la protección laboral
Adicionalmente, los ministerios realizan las siguientes recomendaciones y exigencias:
- Implementar nuevamente el teletrabajo.
- Los empleadores no pueden exigir la prueba de Covid-19 como requisito para que el trabajador se reincorpore luego del aislamiento.
- Cumplir con todas las medidas de bioseguridad.
- En el caso las personas mayores de 60 años y menores de 3 años, un médico general podrá expedir una incapacidad laboral temporal sin ser necesaria la prueba diagnóstica.
Obligatoriedad de la vacunación en trabajadores
Por medio de la circular 03 de enero de 2022, se precisa que los trabajadores de lugares de asistencia masiva o que atiendan público deben tener el esquema de vacunación completo, entiéndase los bares, discotecas, cines, etc.
Los trabajadores tanto el sector público como privado que laboren en este tipo de lugares deberán presentar el carnet de vacunación a sus empleadores, esto con el fin de evitar la propagación del virus, considerando que anteriormente los clientes de estos lugares debían presentar su carnet, pero los trabajadores que los atendían no necesariamente debían estar vacunados.
TODA SU INFORMACION ES MUY UTIL E INTERESANTE GRACIAS
Buena tarde Sr. Alvaro, agradecemos su comentario.