Las incapacidades médicas son expedidas por las EPS al determinar que un aportante al sistema tuvo a una enfermedad o lesión que le impide seguir con sus actividades laborales con normalidad, dependiendo de la gravedad del asunto, así mismo serán los días de incapacidad que se le otorguen al empleado, resaltando que esto solo aplica para los cotizantes del régimen contributivo en salud.
En Colombia existen dos tipos de incapacidades, por un lado, se encuentran las incapacidades de origen común y, por otro, se encuentran las incapacidades de origen laboral que son cubiertas por la ARL.
Pago de las incapacidades médicas
El pago de las incapacidades puede ser un tema complicado para las personas que no tienen experiencia en el tema, pero con las siguientes indicaciones debería quedar claro el proceso de liquidación.
Es necesario tener en cuenta que, dependiendo del tiempo de la incapacidad, así mismo el responsable de su pago puede ser el empleador o la EPS.
- Del 1 al 2 día de incapacidad el empleador deberá cubrir el valor a pagar.
- Del día 3 al 90, la EPS se hace cargo de pagar la incapacidad sobre el 66.6% del salario del empleado, pero sin que el resultado sea inferior a un salario mínimo, es decir, si este 66.6% del salario del empleado es inferir a un salario mínimo, la EPS reconocerá el salario mínimo por los días de incapacidad.
- Desde el día 91 al día 180, la EPS reconocerá el 50% del salario del empleado, sin que el valor resultante sea menor a un salario mínimo “como se explicó en el punto anterior”.
- Del día 181 al 540, en este periodo de tiempo el fondo de pensión deberá hacerse cargo.
- Cuando la incapacidad dure más de 540 días, la EPS deberá hacerse cargo del tiempo restante.
El salario que se tiene en cuenta para liquidar la incapacidad es el mismo que se reportó en las cotizaciones al sistema de salud, por otro lado, cuando un empleado se encuentra incapacitado no es necesario el pago del auxilio de transporte.
Los empleados que se encuentren en mora con los aportes al sistema de salud, no tendrán derecho a recibir el pago de las incapacidades médicas, siendo responsabilidad del empleado.
Certificados de incapacidades médicas
El pago de las incapacidades médicas se encuentra ligado al certificado emitido por la EPS en este caso, la cual es un concepto médico que define el tiempo que podría tardar el empleado en recuperarse y poder retomar sus labores con normalidad.
Las incapacidades médicas pueden ser originalmente de tres tipos:
- Temporal: Son las incapacidades que se consideran transitorias, tienen un tiempo corto y se caracterizan principalmente por no encontrarse una patología que pueda afectar al empleado durante su vida laboral, por ejemplo, un resfriado.
- Permanente o parcial: En este caso se presenta una pérdida de la capacidad laboral equivalente al 5% y hasta un 50%.
- Permanente: Cuando la capacidad laboral del trabajador se ve afectada en más de un 50%.
¿Qué debe hacer el empleado al recibir una incapacidad?
Cuando los empleados reciben incapacidades médicas, lo único que debe hacer es reportarle el acontecimiento a su jefe inmediato, si es que no tiene conocimiento de ello, luego debe hacerle llegar el certificado de incapacidad original o de lo contrario el empleador podría descontar los días ausentado y también podría adelantar procedimientos sancionatorios o llamados de atención por faltar al trabajo de manera injustificada.
¿Qué debe hacer el empleador al recibir las incapacidades médicas de sus empleados?
Cuando el empleador recibe la incapacidad médica de un empleado, debe seguir pagando con normalidad el salario excluyendo el auxilio de transporte, de igual manera deberá seguir pagando sus aportes parafiscales y a la seguridad social.
El empleador podrá ir adelantando el proceso de cobro de las incapacidades médicas, para ello debe enviar la documentación a la EPS con el fin de que sea validada la información y posteriormente el dinero de las incapacidades médicas sea desembolsado directamente al empleador.
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¿Se puede despedir un trabajador incapacitado?
El trabajador que se encuentre incapacitado podrá ser despedido siempre y cuando se cuente con pruebas que determinen una justa causa para su despido, esto quiere decir que, si existe una razón válida para despedir al trabajador incapacitado, se podrá proceder con el despido sin incurrir en sanciones, lo que no se podría hacer es despedir al empleado por el simple hecho de estar incapacitado o por una razón que no se considere como justa causa.
Es necesario resaltar que, para estos casos una incapacidad temporal no es lo mismo que una discapacidad permanente.