Ineficacia en las declaraciones de retención en la fuente

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En el caso de presentarse una declaración de retención en la fuente sin pago alguno, se considerará ineficaz, por lo cual, la declaración presentada no generará efecto legal alguno, lo anterior no necesitará de un acto administrativo que así lo disponga, según contemplado en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.

Esto quiere decir que, tanto las sanciones, intereses y retención que se declaren, deben ser pagadas en su totalidad para que la declaración sea válida.

¿Cuándo no existe ineficacia en las declaraciones de retención en la fuente?

Existen dos situaciones en las cuales, a pesar de presentarse la declaración de retención en la fuente sin pago, no se considerarán ineficaces, estos casos son:

Compensación de saldo a favor

Dentro del mismo artículo 580-1 E.T., se establece que, cuando un contribuyente tiene un saldo a favor equivalente a dos veces o más de la retención que tiene a cargo, puede presentar la declaración de retención en la fuente sin pago, siempre y cuando el saldo a favor sea susceptible de compensarse con la retención a cargo, adicional a lo anterior, el saldo a favor debió generarse previamente a la presentación de la declaración de retención en la fuente.

El proceso a seguir sobre el caso anterior, consiste en que el contribuyente debe solicitar a la DIAN la compensación del saldo a favor sobre el valor a pagar que se determine en la declaración, para esto cuenta con un plazo de seis meses a partir de la presentación de la declaración de retención en la fuente.

Es necesario tener en cuenta que en caso de no solicitar la compensación de manera oportuna o en caso de que la DIAN rechace la solicitud, la declaración de retención en la fuente será considerada como ineficaz y, por ende, no tendrá validez.

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Presentación de la declaración antes del plazo máximo para declarar

Esta situación se presenta cuando un contribuyente presenta la declaración de retención en la fuente sin pago antes de la fecha límite para declarar, en este caso el contribuyente cuenta con un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha límite para declarar, para que realice el pago con el fin de que sea considerada como eficaz y, por ende, tenga efectos legales.

Se debe tener en cuenta, que este inciso no exonera al contribuyente de pagar los respectivos intereses moratorios a los que hay lugar por no realizar el pago de manera oportuna.

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Qué sucede cuando una declaración se considera ineficaz

Cuando una declaración de retención en la fuente es ineficaz, se considera que no tiene validez alguna o no tiene efectos jurídicos,  es como si nunca se hubiese presentado tal declaración,  de este modo, el contribuyente deberá presentar la declaración con su respectivo pago, incluyendo sanciones e intereses.

Nuevamente se resalta que la DIAN no profiere ningún acto administrativo por el cual se declara la ineficacia, simplemente al presentar una declaración de retención sin pago ya se considera ineficaz, excluyendo los casos permitidos por la ley que fueron tratados anteriormente.

En caso de que el contribuyente no presente nuevamente la declaración con el respectivo pago, la DIAN puede iniciar un proceso de cobro coactivo con la declaración presentada inicialmente, pero adicional a esto, también existe la posibilidad sancionar al contribuyente por no declarar y en determinado caso proferir una liquidación de aforo.

Tenga en cuenta que el no pago de las retenciones o del IVA puede conllevar igualmente una sanción penal.

Proceso de cobro de las declaraciones ineficaces

En el siguiente video elaborado por la DIAN, podrá obtener una idea clara de todo el proceso que existe alrededor del cobro de las declaraciones ineficaces.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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