Información exógena distrital – Lo que debe tener en cuenta

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La Secretaria Distrital de Hacienda SHD, emitió la resolución DDI 392 de marzo de 2021, la cual contiene todos los requerimientos y parámetros para la presentación de la información exógena distrital, tanto para personas naturales y jurídicas.

Están obligados a presentar esta información todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales que pertenezcan al “régimen común” o responsables del impuesto a las ventas, que sean responsables del impuesto de industria y comercio en la ciudad de Bogotá y que, adicionalmente, durante el año gravable 2020 sus ingresos brutos hayan sido iguales o mayores a 3.500 UVT.

Fecha de presentación de la información exógena distrital

Teniendo en cuenta el último dígito del NIT, las fechas son:

Último dígito Fecha límite
0 3/5/2021
1 4/5/2021
2 5/5/2021
3 6/5/2021
4 7/5/2021
5 10/5/2021
6 11/5/2021
7 12/5/2021
8 13/5/2021
9 14/5/2021

Información que se debe presentar en la exógena distrital

Dentro de la información exógena distrital se deben incluir los siguientes aspectos:

  • 1. Información de Ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá.

Los responsables de presentar la exógena distrital deberán brindar la siguiente información de las actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones que se efectuaron en la ciudad de Bogotá respecto al ICA durante el año gravable 2020:

  • Vigencia.
  • Concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones.
  • Valor total de la no sujeción, deducción o exención por cada concepto.
  • 2. Información de compras de bienes y/o servicios.
  • 3. Información de venta de bienes.
  • 4. Información que deben reportar los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio.
  • 5. Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjeta de débito y crédito.
  • 6. Información que deben presentar los sujetos de retención del Impuesto de Industria y Comercio.
  • 7. Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones.
  • 8. Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas.
  • 9. Información a suministrar por las bolsas de valores.
  • 10. Información de Ingresos recibidos para terceros.
  • 11. Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias.
  • 12. Información que deben suministrar los operadores de telefonía móvil.
  • 13. Información que deben suministrar las inmobiliarias y/o aseguradoras sobre arrendamientos.
  • 14. Información de Ingresos obtenidos fuera de Bogotá.
  • 15. Información parcial.

Forma de presentación de la información exógena distrital

Para la presentación de la información exógena distrital, los responsables deberán ingresar a la página https://www.shd.gov.co/shd/ y anexar la información dentro del plazo establecido, los documentos enviados deben estar acordes a lo establecido en el anexo 1 de la resolución 392.

Sanción atribuible al no enviar la información

Las personas que no presenten la información exógena distrital o que lo hagan de manera errónea, serán sancionados con lo establecido en el artículo 9° del acuerdo distrital 756 de 2019, teniendo en cuenta que dicha sanción no podrá ser superior a los 3.000 UVT.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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