La Secretaria Distrital de Hacienda SHD, emitió la resolución DDI 392 de marzo de 2021, la cual contiene todos los requerimientos y parámetros para la presentación de la información exógena distrital, tanto para personas naturales y jurídicas.
Están obligados a presentar esta información todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales que pertenezcan al “régimen común” o responsables del impuesto a las ventas, que sean responsables del impuesto de industria y comercio en la ciudad de Bogotá y que, adicionalmente, durante el año gravable 2020 sus ingresos brutos hayan sido iguales o mayores a 3.500 UVT.
Fecha de presentación de la información exógena distrital
Teniendo en cuenta el último dígito del NIT, las fechas son:
Último dígito | Fecha límite |
0 | 3/5/2021 |
1 | 4/5/2021 |
2 | 5/5/2021 |
3 | 6/5/2021 |
4 | 7/5/2021 |
5 | 10/5/2021 |
6 | 11/5/2021 |
7 | 12/5/2021 |
8 | 13/5/2021 |
9 | 14/5/2021 |
Información que se debe presentar en la exógena distrital
Dentro de la información exógena distrital se deben incluir los siguientes aspectos:
- 1. Información de Ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá.
Los responsables de presentar la exógena distrital deberán brindar la siguiente información de las actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones que se efectuaron en la ciudad de Bogotá respecto al ICA durante el año gravable 2020:
- Vigencia.
- Concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones.
- Valor total de la no sujeción, deducción o exención por cada concepto.
- 2. Información de compras de bienes y/o servicios.
- 3. Información de venta de bienes.
- 4. Información que deben reportar los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio.
- 5. Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjeta de débito y crédito.
- 6. Información que deben presentar los sujetos de retención del Impuesto de Industria y Comercio.
- 7. Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones.
- 8. Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas.
- 9. Información a suministrar por las bolsas de valores.
- 10. Información de Ingresos recibidos para terceros.
- 11. Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias.
- 12. Información que deben suministrar los operadores de telefonía móvil.
- 13. Información que deben suministrar las inmobiliarias y/o aseguradoras sobre arrendamientos.
- 14. Información de Ingresos obtenidos fuera de Bogotá.
- 15. Información parcial.
Forma de presentación de la información exógena distrital
Para la presentación de la información exógena distrital, los responsables deberán ingresar a la página https://www.shd.gov.co/shd/ y anexar la información dentro del plazo establecido, los documentos enviados deben estar acordes a lo establecido en el anexo 1 de la resolución 392.
Sanción atribuible al no enviar la información
Las personas que no presenten la información exógena distrital o que lo hagan de manera errónea, serán sancionados con lo establecido en el artículo 9° del acuerdo distrital 756 de 2019, teniendo en cuenta que dicha sanción no podrá ser superior a los 3.000 UVT.