Un contribuyente puede tener ingresos de fuente nacional y extranjera según la norma tributaria colombiana, al elaborar una declaración de renta es necesario tener en cuenta estas dos clasificaciones, puesto que van de la mano con la residencia fiscal y las responsabilidades del contribuyente al calcular el impuesto a pagar.
Ingresos de fuente nacional
Dentro del artículo 24 del estatuto tributario se encuentran señalados todos los ingresos que se consideran de fuente nacional teniendo en cuenta a su principal característica es generar renta dentro del país, cuando una persona natural sin importar si es nacional o extranjero no tiene la calidad de residente fiscal en Colombia, deberá declarar exclusivamente sus ingresos de fuente nacional, excluyendo todos aquellos ingresos que posea de fuente extranjera.
En este sentido, un contribuyente no residente fiscal obligado a declarar renta deberá incluir los siguientes ingresos:
- Rentas de capital que provengan del uso de bienes inmuebles que estén ubicados en Colombia, como los son los arrendamientos.
- La utilidad que se obtenga al vender bienes inmuebles ubicados en Colombia.
- Los ingresos que provengan de bienes inmuebles explotados en el país.
- Los intereses que se adquieran por préstamos realizados en Colombia, de lo cual se excluyen los intereses que reciban por créditos transitorios causados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.
- Las rentas de trabajo, es decir, los sueldos y todos sus derivados, así como los servicios prestados a las personas jurídicas siempre y cuando la labor se lleve a cabo en Colombia.
- Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano, sin importar donde se haya realizado la labor.
- Las ganancias que se obtengan de la explotación de oda especie de propiedad industrial, o del «Know how» o cuando se presten servicios de asistencia técnica, sin considerar la jurisdicción donde se suministren.
- Los obtenidos por la prestación de servicios técnicos, sin importar el lugar de su realización.
- Los dividendos o participaciones que provengan de empresas de Colombia que se encuentren ubicada dentro de esta jurisdicción.
- Los dividendos o participaciones de colombianos residentes, que provengan de sociedades o entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras, tengan negocios o inversiones en Colombia.
- Los ingresos que sean de carácter ordinario dentro del contrato de renta vitalicia, siempre que el beneficiario sea residente en Colombia o en el caso de que el precio de la renta se vincule económicamente al país.
- Las utilidades que se obtengan de la explotación de fincas, minas, depósitos naturales y bosques, que se encuentren dentro de Colombia.
- Las utilidades que se originen de la fabricación o transformación industrial de mercancías o materias primas dentro del territorio colombiano, sin considerar el lugar de venta.
- Las rentas provenientes del desarrollo de actividades comerciales en el territorio colombiano.
- El valor de los contratos llevados a cabo por contratistas.
- Las primas de reaseguros cedidas por parte de entidades aseguradoras colombianas a entidades del exterior.
Ingresos de fuente extranjera
Los ingresos que no se consideran de fuente nacional se encuentran establecidos dentro del artículo 25 del estatuto tributario, este tipo de ingresos se tendrán en cuenta cuando un contribuyente sea considerado como residente fiscal en Colombia además de los ingresos de fuente nacional.
En general, los ingresos de fuentes extranjeras son aquellos que provienen de la venta de bienes ubicados fuera de Colombia, la explotación de bienes materiales e inmateriales en el extranjero y la prestación de servicios en una jurisdicción fuera de Colombia, excluyendo los ingresos que se mencionan dentro del artículo 24 del E.T., anteriormente expuestos.
¿Para qué se deben considerar los ingresos de fuente nacional o extranjera?
Como ya se mencionó, una persona natural o jurídica podrá considerarse o no residente fiscal en Colombia, siendo residente fiscal deberá tener en cuenta los ingresos de fuente extranjera y nacional para declarar y tributar por ellos, mientras que si no lo es solo deberá tributar por los de fuente nacional, lo anterior teniendo en cuenta lo establecido dentro del artículo 9 del estatuto tributario.