Inhabilidades e incompatibilidades del contador público

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Un contador público tiene un amplio marco normativo que considerar, el cual le otorga facultades dentro de sus labores, pero también existen inhabilidades e incompatibilidades que le son atribuidas en distintos casos, en sentido, el contador deberá considerar distintos aspectos para no caer circunstancias que pongan en peligro su carrera profesional.

Cuando se habla de inhabilidades, se trata de algunas situaciones en las que el contador de una empresa no podrá ocupar un determinado cargo o funciones dentro de la misma empresa y en el caso de las incompatibilidades, el contador deberá tener en cuenta que para no infligir el código de ética deberá abstenerse de llevar a cabo ciertas actividades.

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Incompatibilidades inherentes al contador público

Como ya se indicó, cuando un contador público se encuentra prestando sus servicios a una persona natural o jurídica, tiene determinadas limitaciones frente a las funciones que podría desempeñar, el profesional deberá tener en cuenta la normatividad internacional exigida por la IFAC y lo dispuesto en la ley 43 de 1990 dentro del artículo 37, lo cual trata sobre la ética profesional.

De este modo, el contador deberá tener en cuenta siempre que no puede incumplir los principios éticos que le corresponden al aceptar nuevas funciones, puesto que de lo contrario se expondría ante una inhabilidad.

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Inhabilidades del contador público y revisor fiscal

En cuanto a las inhabilidades, el contador debe garantizar que sus funciones se ejercen de manera independiente y transparente, para ello, existen cargos que el profesional no podrá ocupar, los cuales son:

  • El contador no puede desempeñarse como representante legal de una entidad.
  • El contador público de una propiedad horizontal no puede desempeñarse como administrador en la misma PH.
  • El contador no puede ser el mismo revisor fiscal de una entidad, debido a que existirían conflicto de interés.
  • Para que el contador pase a ser revisor fiscal debe esperar 6 meses sin ser funcionario de la empresa, así mismo para pasar a ser auditor externo cuando es revisor fiscal.
  • Para que el revisor fiscal sea contador público de una empresa deberá esperar 1 año luego de dejar el cargo.
  • El revisor fiscal no puede ser socio de una empresa.
  • El propietario de un inmueble de un conjunto mixto o comercial no puede ser revisor fiscal, pero si podrá ser revisor fiscal de un conjunto residencial.
  • El revisor fiscal no puede tener parentesco con el administrador de una propiedad horizontal.
  • Las sociedades no inscritas ante la JCC no pueden actuar como revisor fiscal.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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