Insolvencia de personas naturales no comerciantes

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Cuando una persona natural que no se encuentre catalogada como comerciante se considera en estado de insolvencia al no tener como pagar sus deudas, existe un proceso al que podrá recurrir para negociar sus deudas y así tener un alivio financiero.

La insolvencia de personas naturales es un hecho que a menudo se presenta en el país, aunque algunas de estas personas no quieren quedar mal con sus acreedores les es imposible cumplir con los términos pactados inicialmente, lo cual generalmente se presenta con las entidades financieras, en estos casos existe la posibilidad de declararse insolvente y llegar a un acuerdo que sea beneficioso para las dos partes.

Declaración de insolvencia de personas naturales no comerciantes

El proceso de declararse insolvente busca proteger a los deudores que han empezado a caer en esta situación y no quieren quedar mal con sus acreedores, con lo que finalmente serían embargados y envueltos en procesos ejecutivos que acabarían por llevarlo a un estado peor.

Las personas naturales no comerciantes son aquellas que no ejercen el comercio de manera dedicada o profesional, de tal forma que dentro de este grupo entrarían las personas que son trabajadores independientes, los asalariados, rentistas de capital, los que viven de su pensión, entre otros, entendido esto, la persona natural no comerciante se podría declarar insolventes cuando sus ingresos no sean suficientes para pagar sus deudas, teniendo en cuenta que:

  • La declaración de insolvencia no exime a la persona de pagar sus deudas, es decir, deberá pagar las deudas en su totalidad, pero con acuerdos de pago que faciliten su situación.
  • La persona se someterá a un estudio de situación patrimonial o financiera con el fin de determinar si realmente no cuenta con los ingresos suficientes para hacer frente a sus obligaciones.

Requisitos para declararse insolvente

Los requisitos que debe cumplir una persona natural no comerciante para declararse en estado insolvencia se encuentran establecidos dentro del artículo 538 del código general del proceso, los cuales son:

  • Que se encuentre en mora con al menos dos acreedores por un periodo no inferior a tres meses, en otras palabras, que no haya realizado ningún pago dentro de un periodo de 90 días.
  • Que a la fecha tenga como mínimo dos procesos ejecutivos en su contra, lo que se traduce en que sus acreedores lo hayan demandado ante un juzgado exigiendo el pago de sus deudas.

Es necesario resaltar que no se deben cumplir con las dos condiciones, con el simple hecho de cumplir con una ya podrá iniciar el proceso de declaración de insolvencia.

¿Dónde se realiza el trámite de declaración de insolvencia?

Dentro del código general del proceso en el artículo 533, se menciona que este procedimiento lo podrán llevar a cabo en:

  • Las notarías que se encuentren ubicadas en la misma región del deudor.
  • Centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Adicionalmente, también se podrá llevar a cabo de manera gratuita en los centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho siempre que sean de cuantía mínima, es decir, que no involucren deudas superiores a 40 SMMLV, cuando el proceso supere dicho monto, será necesario acudir a un centro de conciliación privado.

Al realizar el trámite por medio de los centros de conciliación de entidades públicas, la persona natural no deberá cancelar ningún valor por el servicio, pero si deberá pagar los gastos derivados que se presenten como lo sería la correspondencia, gastos notariales, entre otros.

El proceso no podrá ser llevado a cabo por un abogado independiente mientras no se encuentre respaldado y designado por un centro de conciliación autorizado.

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Beneficios que trae para el deudor declararse en insolvencia

Una persona natural no comerciante que se declare insolvente podrá acceder a los beneficios que se mencionan a continuación:

  • No se podrán abrir nuevos procesos ejecutivos en contra y los que se encuentren en curso quedarán suspendidos.
  • Los servicios públicos del lugar de residencia del deudor no podrán ser suspendidos.

Pueden parecer pocos, pero las personas que realmente se encuentran en dicha situación encontrarán un alivio en estos beneficios.

Es necesario resaltar que dentro de los procesos ejecutivos que se detienen no se incluyen los que sean por conceptos de alimentación.

Suscripción del acuerdo de pago cuando la persona se declara insolvente

Como se mencionó desde un inicio, el deudor deberá responder por sus deudas, solo que podrá contar con un alivio en las cuotas que paga u otras cargas financieras que representan algunos acreedores, para ello, la persona debe comprometerse a cumplir por medio de un acuerdo de pago, este documento deberá cumplir con lo siguiente:

  • Deberá celebrarse dentro de la audiencia.
  • Deberá ser aprobado como mínimo por dos acreedores que en su conjunto deben equivaler al 50% del monto total adeudado, sin tener en cuenta intereses ni otros conceptos distintos a capital.
  • Que el deudor apruebe el acuerdo.
  • Respetar la prelación de los créditos.

Cabe resaltar que el deudor podrá negociar con sus bienes para cubrir parte o la totalidad de las deudas si así lo convienen las partes.

Por otro lado, también se debe tener en cuenta que el trámite de insolvencia de personas naturales no comerciantes solo podrá llevarse una vez cada cinco años luego de que el deudor cumpla con todas sus obligaciones, por ejemplo, si el deudor termina de pagar sus deudas en el año 2021, hasta el año 2026 podrá iniciar nuevamente otro proceso de declaración de insolvencia.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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