Dentro de las facultades que la ley le brinda a la DIAN se encuentra la de realizar una inspección contable con el fin de verificar si la información declarada por un contribuyente corresponde a lo registrado en la contabilidad, esta facultad se encuentra dispuesta dentro del artículo 782 del estatuto tributario incluido por el artículo 138 de la ley 223 de 1995, donde se indica que la DIAN llevará a cabo esta actividad con el fin de establecer la existencia de hechos gravados o no, y para verificar el cumplimiento de obligaciones formales.
Básicamente la DIAN busca verificar si el contribuyente está cumpliendo con las normas tributarias en cuanto a la presentación de las declaraciones de impuestos, partiendo de la base de que existen conceptos que no deben ser incluidos o que deben cumplir con determinados requisitos para ser reconocidos.
¿Qué acciones puede tomar la DIAN luego de la inspección contable?
El procedimiento de inspección contable sirve como prueba ante la investigación que lleve a cabo la DIAN, por lo tanto, el contribuyente no recibirá una sanción o requerimiento por la propia inspección, simplemente recibirá un acta en el cual se le informan los hallazgos, lo cual es una fiel representación de los libros inspeccionados y servirá como prueba para que la DIAN continúe con su investigación, recalcando que posteriormente si podría desembocar en una sanción.
¿Cómo es el procedimiento?
La DIAN notificará al contribuyente sobre la visita que recibirá para la realización de la inspección, cabe resaltar que la entidad lo hace con el fin de verificar si una o varias declaraciones tributarias fueron elaboradas y presentadas de manera correcta, en este sentido, la DIAN revisará los periodos que contemplen declaraciones tributarias que aún no estén en firme, pues no tendría sentido verificar declaraciones sobre las cuales ya no tiene la facultad de iniciar procesos.
Una vez realizada la inspección por el funcionario competente, este deberá dejar al contribuyente un acta donde se indica lo evidenciado, dicha acta deberá ser firmada tanto por el funcionario como por el contribuyente, aunque si este último se niega a firmarla igualmente el documento tendrá valor probatorio.
¿Quién puede realizar la inspección contable por parte de la DIAN?
Según lo dispuesto por el artículo 271 de la ley 223 de 1995, la inspección contable solo la podrá realizar un profesional certificado como contador público enviado por la DIAN, de lo contrario el proceso se considerará nulo al no cumplirse este requisito.
Ante tal caso, en el momento de la inspección el contribuyente podrá solicitar al funcionario que se identifique y que igualmente demuestre su calidad como contador público, si se presenta la situación en que el funcionario no pueda demostrar tal calidad el contribuyente deberá solicitar la nulidad de la diligencia.
Inspección tributaria, contable y verificación de libros
Estas tres facultades que tiene la DIAN pueden llegar a ser confundidas, pero realmente son diferentes, cada una tiene un propósito especial y unos requerimientos formales distintos, por ejemplo, la verificación de libros tiene como finalidad verificar que el contribuyente si lleva contabilidad y no es necesario que sea efectuada por un contador público, así mismo, la inspección tributaria tiene como finalidad verificar la exactitud de las declaraciones tributarias.