Las sociedades que concedan préstamos a sus socios deberán calcular un interés presuntivo cuando por dichos préstamos no se cobren intereses o los intereses cobrados se encuentren por debajo de la tarifa mínima establecida anualmente, lo mismo sucederá cuando los socios le realicen préstamos a la sociedad.
La finalidad de esta obligación es establecer un control fiscal que evite la distribución anticipada de utilidades, la cual se podría disfrazar en este tipo de actividad y que en la actualidad se lleva a cabo por algunas empresas, el cálculo e inclusión de los intereses presuntivos se encuentran reglamentados por el artículo 35 del Estatuto Tributario, donde se indica que estos intereses tienen un efecto directo sobre el impuesto de renta y deberán ser incluidos cuando se cumplan con las condiciones para ello.
Obligación de aplicar los intereses presuntivos
La obligación de aplicar el interés presuntivo nace cuando una sociedad recibe o da un préstamo a sus socios, accionistas, etc., y la tasa de interés de dichos préstamos es inferior al mínimo legal reglamento o simplemente no se cobra ningún interés.
Cabe resaltar que no importa la denominación que se le dé, siempre que se evidencie que se trata de un préstamo de dinero habrá que calcular los intereses presuntivos, en los casos en los que se cobre un interés menor al reglamentario, el interés presuntivo será el resultante de la diferencia entre el interés cobrado y el interés mínimo establecido anualmente.
¿Cuándo no se debe aplicar el interés presuntivo?
El artículo 35 del E.T, es preciso en establecer que el interés presuntivo solo aplica para préstamos de dinero, es decir, que si se presenta un préstamo de otro tipo de activo, no se deberá aplicar el interés presuntivo, de igual manera tampoco aplicará sobre los préstamos que se realicen a los socios por los contribuyentes que aplican el régimen de precios de transferencia siempre que cumplan con el principio de plena transparencia.
Cabe señalar que los rendimientos presuntivos no están gravados con algún otro impuesto, tan solo se incluye en la declaración de renta.
Efecto del no incluir los intereses presuntivos dentro de la declaración de renta
Los intereses presuntivos deben ser incluidos dentro de la declaración de renta de la sociedad, por tal motivo, la no inclusión de este concepto tendrá el mismo efecto que si no se incluyen cualquier otro tipo de ingresos, es decir, la DIAN lo considera como omisión de ingresos lo cual se sanciona según lo establecido en el artículo 648 del Estatuto Tributario, correspondiente a la sanción por inexactitud.
Básicamente, la sanción corresponde a un 100% sobre la diferencia entre el saldo a pagar o el saldo a favor, dependiendo del caso.
Histórico interés presuntivo incluido el 2022
Los rendimientos presuntivos se establecen cada año teniendo en cuenta el DTF aplicable al 31 del año anterior, por lo cual la tasa histórica es la siguiente:
Año |
Tarifa |
2022 | 3.21% |
2021 | 1.89% |
2020 | 4.54% |
2019 | 5.21% |
2018 | 6.86% |
2017 | 5.22% |
2016 | 4.34% |
2015 | 4.07% |
2014 | 5.27% |
2013 | 4.98% |
2012 | 3.47% |
2011 | 4.11% |
Si, por ejemplo, se va a presentar la declaración de renta del año gravable 2021 en el año 2022, la tasa de interés presuntivo sería de 1.89%.