Ius Varandi: Modificación unilateral del contrato de trabajo

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Existen ocasiones en las que el empleador puede recurrir a la facultad que por ley se le otorga para cambiar unilateralmente algunos apartados del contrato de trabajo, a esta facultad se le conoce como Ius Varandi o derecho de variación, el empleador debe tener en cuenta que existen ciertas limitaciones y condiciones para que se pueda llevar a cabo de manera correcta, aunque esencialmente su aplicación requiere que el empleador posea fundamentos objetivos sobre el uso de su facultad.

El Ius Varandi tiene su origen en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, donde se dispone que el empleador tiene poder subordinante como elemento fundamental de los contratos de trabajo, debido a esto, el Ius Varandi solo aplica para los contratos laborales, excluyendo los contratos de prestación de servicios y demás.

Alcance del Ius Varandi laboral

La aplicación del Ius Varandi debe llevarse a cabo con extrema precaución, puesto que el empleador  no podrá afectar el bienestar de sus trabajadores  o simplemente tomar decisiones bajo esta facultad sin tener una necesidad real, comprendido esto, el Ius Varandi lo puede usar el empleador para cambiar aspectos no fundamentales del contrato de trabajo, ejerciendo su poder subordinante.

Bajo dicha subordinación que es uno de los principales elementos del contrato de trabajo, el empleador podrá cambiar unilateralmente aspectos inicialmente pactados como modo, lugar o tiempo de ejecución, sin que se vea afectado el trabajador de modo que se pueda presumir un despido indirecto.

El empleador deberá justificar sus decisiones a favor de la empresa, como ya se mencionó el Ius Varandi se limita a aspectos no fundamentales, de modo que no se podrán modificar aspectos como:

  • Salario.
  • Duración del contrato.

También se debe considerar que, aunque hay aspectos que no son esenciales dentro del contrato de trabajo, el empleador no podrá abusar de su facultad.

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Cambio de salario haciendo uso del Ius Varandi

En definitiva, el salario es un aspecto fundamental del contrato de trabajo y por ende no podrá ser modificado unilateralmente por empleador, cualquier cambio que se lleve a cabo al salario por este medio se entenderá como una desmejora a las condiciones laborales.

Ahora bien, existen elementos que constituyen salario, los cuales son las contraprestaciones en dinero o en especie que recibe de manera habitual el trabajador como parte del ejercicio de sus funciones, este conjunto de elementos conforman el salario y no pueden ser modificados de manera unilateral, diferente a los pagos que no constituyen salario, los cuales si podrán ser cambiados o retirados sin autorización el trabajador.

Cambio de lugar de trabajo y horario

En cuanto al cambio del lugar donde el trabajador desempeña sus laborales, se entiende que si podrá realizarse de manera unilateral cuando se trate de cambios preferiblemente en la misma ciudad, también podrán ser cambios a otras ciudades, pero siempre se deberá justificar claramente la decisión y considerando aspectos de la vida del trabajador como:

  • La familia.
  • La salud propia y de su familia.
  • El tiempo.
  • El salario.

Todos estos aspectos deben ser evaluados de manera que no se afecte al trabajador, lo mismo sucede con el horario laboral, podrá ser cambiado considerando todo lo anterior.

Uso del Ius Varandi para cambiar las funciones del trabajador

Este es un aspecto que podrá ser cambiado unilateralmente por el empleador, pero se debe tener en cuenta que, como en todos los demás casos, no se pueden desmejorar las condiciones del trabajador, en ningún caso el cambio de funciones puede tener calidad sancionatoria por parte del empleador, o presentarse como un descenso para el trabajador.

Abuso del Ius Varandi

Como se ha explicado a lo largo de este artículo, el empleador siempre debe ser objetivo en la toma de decisiones, pertinente y tener fundamentos válidos para hacer uso del Ius Varandi, sin que todo esto afecte las condiciones laborales de su trabajador, con lo cual, se deberá analizar de fondo cada situación, por ejemplo, el empleador no podrá cambiar el horario laboral radicalmente, tampoco podrá cambiar las funciones del trabajador afectando su dignidad o de lo contrario se entenderá como un abuso de sus facultades.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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