IVA en cuentas incobrables ¿Qué se debe hacer?

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Cuando se realizan ventas a crédito, el vendedor tiene la obligación de causar y pagar el IVA de la venta aun cuando no ha recibido el dinero de su cliente, existiendo la posibilidad de que esa cuenta por cobrar nunca sea pagada por el cliente, en este sentido ¿El IVA quedaría a cargo del vendedor aun cuando no recibió el pago por prestar sus servicios o vender la mercancía?

Para empezar, es indispensable tener claro que el IVA es un valor que cobra el vendedor, pero que no le pertenece a él, sino que lo cobra para la DIAN, el hecho generador del impuesto hace que el vendedor deba realizar el cobro a su cliente al momento de la venta y posteriormente deba realizar el pago a la DIAN, con lo cual, es su responsabilidad si incluye el IVA dentro del crédito de las mercancías vendidas o servicios prestados.

Lo que no se puede hacer para recuperar el IVA de las cuentas incobrables

Existen distintas acciones que se pueden llevar a cabo que parecieran ser la solución para recuperar el IVA que se ha causado por ventas a crédito, pero que no se hayan cancelado al vendedor.

Una estas posibles soluciones en las que se puede pensar es descontar el IVA de la cuenta incobrable dentro de la respectiva declaración, lo cual es un error debido a que el artículo 492 del E.T, señala que los créditos incobrables no dan lugar a un descuento, por otro lado, dentro de la declaración de IVA existe la posibilidad de descontar lo concerniente a las ventas anuladas, con lo cual, se abre otra posibilidad.

En segundo lugar, puede parecer favorable anular la factura donde se generó la cuenta incobrable, lo cual es una práctica que no solo va en contra de las normas tributarias, sino que también distorsiona la realidad económica de la empresa, esto se debe a que al anular una factura se debe realizar la devolución de todas las cuentas que se vieron afectadas en el hecho económico “incluyendo el inventario que nunca regresó” en este sentido, no es posible anular una factura cuando no se trate de una devolución en ventas.

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¿Qué se puede hacer para recuperar el IVA de las cuentas incobrables?

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente mencionado, lo primero que se debe considerar a la hora de financiar mercancías o servicios gravados, es no financiar el IVA, aunque esto en ciertos casos es difícil de ponerse en práctica por distintas situaciones que se presentan en cada empresa, por ejemplo, lo más común es que un cliente potencial no acepte esta propuesta y la empresa deba financiar el IVA y todos los demás conceptos.

Finalmente, cuando se presenta una cuenta incobrable, el vendedor deberá causar y pagar el IVA aun cuando no haya recibido el dinero de parte de su cliente, en otras palabras,  la solución no se encuentra dentro del mismo impuesto a las ventas , lo que podrá hacer el contribuyente para recuperar el valor pagado por concepto de IVA en cuentas incobrables, es deducir dicho valor dentro del impuesto de renta.

En este sentido, se debe tener en cuenta el artículo 146 del Estatuto Tributario, dentro del cual se dispone que:

Son deducibles para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, las deudas manifiestamente perdidas o sin valor que se hayan descargado durante el año o período gravable, siempre que se demuestre la realidad de la deuda, se justifique su descargo y se pruebe que se ha originado en operaciones productoras de renta.

Para esto se deberá cumplir con todas las normas contables que traten sobre las cuentas por cobrar, como es la provisión de la cartera.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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