IVA y retención en los contratos de construcción

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Existen algunas dudas respecto a la base gravable del impuesto sobre las ventas IVA y las retenciones en la fuente cuando se trata de contratos de construcción, inicialmente, es indispensable tener en cuenta que para estos casos no aplica la base gravable especial AIU, puesto que dentro del marco regulatorio “artículo 462-1 E.T” no se mencionan dichos contratos.

Marco regulatorio para el IVA

Los contratos de construcción de bienes inmuebles son tratados dentro del artículo 1.3.1.7.9 del Decreto 1625 de 2016 en cuanto a lo pertinente a la base gravable para el impuesto sobre las ventas, allí se indica que la base será la parte que corresponda a los honorarios del constructor, en caso de que no se pacten honorarios dentro del contrato, la base gravable del impuesto sobre las ventas será lo que corresponda a la utilidad obtenida por el constructor en el desarrollo del contrato.

Con el fin de evitar malas prácticas la ley señala que dentro del contrato se deben señalar bien sea los honorarios o la utilidad del constructor, que en ningún caso podría llegar a estar por debajo del valor comercial de labores iguales o similares en fechas relacionadas.

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¿Cuándo se debe aplicar el AIU?

Base gravable para la retención en la fuente en contratos de construcción

La retención en la fuente debe ser tomada como un concepto totalmente distinto al IVA, puesto que el artículo anteriormente mencionado solo trata dicho impuesto, mientras que en el caso de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta no es mencionada, así que para este concepto será necesario tomar como base gravable  el valor total del contrato o pago. 

En cuanto a la tarifa de este anticipo, teniendo en cuenta lo establecido dentro del parágrafo 2° del artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016, será del equivalente al 2%.

En los casos en los que se presente la administración delegada en los contratos de construcción de inmuebles, la tarifa corresponderá a la de honorarios según la tabla de retención en la fuente, la cual se establece en 10% cuanto se trate de un declarante u 11% cuando no sea declarante de renta.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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