Los vigilantes, celadores y escoltas tienen una jornada laboral máxima legal distinta a la de los demás trabajadores la cual es no se especifica dentro del Código Sustantivo del Trabajo, cabe resaltar que para que esta jornada especial tenga efecto la contratación del trabajador se debe realizar por medio de una empresa de seguridad debidamente autorizada por la SuperVigilancia.
Una empresa que realice la contratación directa de un vigilante, celador o escolta no podrá acogerse a la jornada laboral especial mencionada, pero si deberá tener en cuenta lo establecido en el literal c del artículo 162 del C.S.T., en donde se habla de la exclusión de la jornada máxima para casos específicos.
Jornada laboral de los vigilantes, celadores y escoltas
La norma que regula la jornada laboral especial para estos trabajadores es la ley 1920 de 2018, exactamente dentro del artículo 7, el cual define esta jornada como jornada suplementaria aplicable al sector en mención, esta norma señala que bajo un acuerdo con el empleador pactado por escrito y firmado por la dos partes, se podrá laborar en jornadas máximas de 12 horas diarias, pero considerando que no se podrá exceder la jornada máxima semanal actual de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias que autoriza la legislación laboral.
La norma resalta que las 12 horas se dividen en las 8 horas que a la fecha es la jornada laboral legal máxima y 4 horas extras diarias, en otras palabras, a diferencia de las demás profesiones, los vigilantes, celadores y escoltas pueden laborar 2 horas suplementarias más.
Es de recordar que la ley 2101 de 2021 implementó la reducción gradual de la jornada laboral máxima, aunque a la fecha de su expedición no se modificó lo relativo a las labores de vigilancia, celaduría y escolta.
Hora de descanso de los celadores, vigilantes y escoltas
Las personas que desempeñan estas labores no tienen una hora de descanso intermedia como si la tienen las demás labores como lo establece el artículo 167 del C.S.T., en donde se indica que la jornada laboral se debe dividir en dos partes para que el trabajador tome un descanso que generalmente es usado para almorzar, pero en el caso de los celadores, vigilantes y escoltas la norma no se señala nada al respecto, de modo que deberán almorzar dentro de su lugar de trabajo.
Debido a lo anterior, la hora de almuerzo no podrá ser descontada del salario del trabajador, puesto que el trabajador no tendría la oportunidad de retirarse de su puesto de trabajo.
Horas extras y recargos nocturnos en celadores, vigilantes y escoltas
Este tipo de trabajadores tendrán el derecho a que se les reconozcan las horas extras laboradas, como se indicó anteriormente, la jornada laboral máxima es de 12 horas, pero de esas 12 tan solo 8 harán parte de la jornada ordinaria y 4 serán horas extras.
En cuanto a lo que respecta al recargo nocturno los celadores, vigilantes y escoltas también tendrán derecho a que se les reconozca cuando laboren en los horarios de 9 p.m a 6 a.m.
Dominicales, festivos y compensatorios
Los celadores, vigilantes y escoltas tienen los mismos derechos que tienen todos los trabajadores en cuanto al pago de festivos, dominicales y el reconocimiento de días compensatorio cuando se cumplan las condiciones generales para que se adquiera este derecho, esto quiere decir que, por ejemplo, si un vigilante labora un domingo este día se le debe pagar como dominical, también sería el caso del día compensatorio por laborar el domingo.
Así mismo, estos trabajadores también tienen derecho al día de descanso remunerado por laborar seis días de la semana, como se puede evidenciar no cambia nada con respecto a las demás profesiones.
Me interesa saber esa información