La jornada laboral es el número de horas que debe cumplir con una persona al encontrarse vinculado a una empresa mediante un contrato de trabajo, puede hablarse de jornada de trabajo diaria, semanal, quincenal o mensual, la cual debe estar estipulada dentro del contrato, pero siempre respetando las consideraciones legales expuestas por el Código Sustantivo del Trabajo.
Jornada laboral y horario de trabajo
Cuando se contrata una persona se debe fijar la jornada laboral, que es diferente al horario de trabajo, puesto que, el horario de trabajo será la hora en que el trabajador deberá cumplir su jornada de trabajo.
Como ejemplo de lo anterior, una persona puede tener una jornada laboral diaria de 4 horas y su horario de trabajo podrá ser de 2 p.m a 4 p.m, aquí se puede evidenciar la diferencia entre los dos conceptos que de igual manera deben ser incluidos en el contrato para tener mayor claridad dentro de la relación laboral.
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Jornada laboral ordinaria y jornada laboral máxima
Hay que distinguir entre dos conceptos que se derivan de la jornada laboral; por un lado, se encuentra la jornada laboral ordinaria que es el tiempo que se pacta entre el empleador y empleado para trabajar, pero se debe considerar la jornada de trabajo máxima que se estipula en el artículo 611 del código sustantivo del trabajo, la cual es de 8 horas.
Lo anterior quiere decir que, en Colombia un empleado solo podrá laborar por 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo, cuando un trabajador labore más de 8 horas al día, el tiempo excedente serán horas extras, las cuales tampoco podrán ser más de 2 horas al día.
Mediante la ley 2021 de 2021 la jornada laboral será reducida, actualmente la jornada semanal es de 48 horas, pero con la aprobación de esta nueva ley se reducirán 6 horas quedando en 42 horas semanales, es necesario resaltar que la reducción se realizará de manera transitoria y no inmediata.
La reducción de la jornada laboral será así: Dentro de dos años disminuirá una hora al igual que en el tercer año, en los siguientes años la reducción será de dos horas por año, quedando implementada la reducción completamente en el 2026, conozca más de esta ley aquí.
Existen casos especiales en los que la jornada laboral tiene algunas excepciones:
- Cuando se trata de trabajadores de dirección y confianza, estos podrán tener una jornada superior a la máxima según el artículo 162 del C.S.T.
- Los trabajadores de servicio doméstico, los cuales tienen como jornada máxima 10 horas diarias.
- Cuando el trabajador reside en el lugar de trabajo y no tiene que dedicar toda su atención a las labores encargadas, por ejemplo, la simple vigilancia, donde no tenga que estar todo el día vigilando, sino más bien cumpliendo labores esporádicas.
- Por autorización expresa del Ministerio de Trabajo.
- Cuando se trata de celadores y vigilantes, la jornada máxima podrá ser de 10 horas diarias más dos horas de trabajo suplementario.
Por otro lado, también existe la posibilidad de que entre el empleador y el empleado lleguen a un acuerdo para repartir las 48 horas semanales dentro de los días de la semana, por ejemplo, el lunes laborar 4 horas, el martes 8, miércoles 8, jueves 8, viernes 10 y sábado 10.
De este modo la jornada semanal sería de 48 horas y no habría lugar a horas extras, pero siempre debe existir un acuerdo entre las dos partes y el horario de trabajo debe estar comprendido entre las 6 a.m y las 9 p.m.
Horas extras en trabajos con jornada laboral inferior a la máxima
Cuando se pacte una jornada de trabajo inferior a la máxima, el tiempo adicional que deba laborar el empleado se deberá reconocer como horas extras, por ejemplo, cuando se pacte una jornada laboral de 4 horas al día, y un día el empleado labore 6 horas, las dos horas adicionales que laboró deberán ser reconocidas como horas extras, más no se podrán considerar horas ordinarias de trabajo.
Jornada laboral especial
Cuando se trate de menores de edad, se deben considerar unas jornadas de trabajo máximas diferentes a las que aplican para los adultos, estas jornadas pueden ser de 4 horas, 6 horas o 8 horas, dependiendo de la edad del menor y si se encuentra embarazada.
Tiempo de descanso en la jornada laboral diaria
El C.S.T menciona dentro de su artículo 167 que la jornada de trabajo diaria se debe dividir en dos secciones, esto con el fin de brindar un tiempo de descanso al empleado, este tiempo no debe computarse con el horario laboral.
El salario mínimo es proporcional a la jornada laboral
Para algunos empleadores y empleados puede ser confuso comprender la funcionalidad del salario mínimo, puesto que algunas personas piensan que nadie puede ganar menos de un salario mínimo, pero a esta premisa le hace falta una frase y es que nadie que labore la jornada máxima podrá ganar menos de un salario mínimo.
Según lo anterior, el salario mínimo se debe pagar completo para las jornadas máximas, pero no cuando se pacta una jornada ordinaria inferior a la máxima, por ejemplo, en una jornada ordinaria de 6 horas se debe calcular el valor al que corresponderían esas horas en salario mínimo, lo cual se hace multiplicando el valor de la hora de salario mínimo por 6, lo que se reconocería como un salario proporcional a la jornada laboral.