La competencia desleal es una práctica que va en contra del principio de buena fe comercial y se encuentra contemplada en la ley 256 de 1996, la cual tiene como objeto garantizar la libre y leal competencia, por medio de la prohibición de actos que afectan el comercio a favor de los participantes de dichos actos y que se presenten de manera concurrente y prolongada en el tiempo.
Cuando se habla de concurrencia en la competencia desleal, se hace referencia a que, debido a las circunstancias en que se realizan los actos, se evidencia de manera directa que se pretende mantener o sobresalir la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero.
Actos que se consideran competencia desleal
La ley dispone expresamente los siguientes actos que se consideran como competencia desleal:
- Actos de desviación de los clientes: Son actividades que van en contra de las sanas costumbres mercantiles y que tienen como objetivo desviar la clientela de un establecimiento.
- Actos de desorganización: Hace referencia a las actividades que buscan desorganizar internamente una empresa.
- Actos de confusión y engaño: En este sentido, se habla de que se divulgue cualquier tipo de información, indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas, que desoriente las decisiones de los clientes.
- Actos de desacreditación: Se habla de hechos que busquen mal informar a las personas sobre un producto o empresa.
- Actos de comparación: La comparación de un producto con otro, cuando se utilicen indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas.
- Actos de imitación: Hace referencia a actividades de imitación exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero.
- Explotación de la reputación ajena: En este caso, se habla del uso sin autorización de símbolos, productos, o cualquier otra propiedad material o inmaterial, perteneciente a un tercero.
- Violación de secretos: La divulgación o explotación de secretos industriales o empresariales, obtenidos de manera ilegítima o legítimamente, pero con el deber de reserva.
- Inducción a la ruptura contractual: Este acto se trata de la intención de sacar del mercado a un competidor, influyendo entre sus trabajadores, proveedores, clientes y demás terceros, para que termine la relación que existe.
- Violación de normatividad: Cuando exista una ventaja significativa con respecto a la competencia, producto de violar alguna norma jurídica.
- Pactos desleales de exclusividad: Básicamente se trata de monopolizar la distribución de productos o servicios, por medio de pactos ilegales de exclusividad.
Los actos desleales podrán ser ejecutados tanto por los comerciantes, como por cualquier otro participante en el mercado, de manera que, el que ejecute los actos no podrá librarse de su responsabilidad apelando que no tiene ninguna vinculación con los favorecidos por dichos actos.
Acciones que se podrán interponer por competencia desleal
Cuando se evidencie la competencia desleal dentro del mercado, se podrán interponer las siguientes acciones:
1. Acción declarativa y de condena
En este caso el afectado por la competencia desleal deberá declarar judicialmente los hechos, luego el autor de los actos deberá subsanar los efectos causados por sus acciones e indemnizar al demandante, teniendo como garantía el demandante, que se lleven a cabo las medidas cautelares que se consagran en el artículo 33 de la ley 256 de 1996.
2. Acción preventiva o de prohibición
El afectado por la competencia desleal, tiene la posibilidad de solicitar ante un juez que evite la realización de conductas desleales que, aun que son tempranas, podrán terminar en perjuicios.
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Entidades que pueden interponer acciones
Las anteriores acciones también podrán ser interpuestas por las siguientes entidades, además del afectado:
- Las asociaciones o corporaciones profesionales y gremiales, en el caso de que sus miembros resulten afectados por la competencia desleal.
- Las asociaciones que, según sus políticas estatutarias, tengan por finalidad la protección del consumidor.
- El Procurador General de la Nación.
Prescripción de las acciones de competencia desleal
Cuando el legitimado conoce la persona que llevó a cabo actos de competencia desleal, tiene dos años para realizar las respectivas acciones antes de que prescriban los actos, y en todo caso, por el transcurso de 3 años contados a partir del momento de la realización del acto.