Nuevamente se reglamentó la gabela tributaria para deudores de la DIAN

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Anteriormente en nuestra sección Ponte al día, se había hablado de la gabela tributaria para deudores de la DIAN, que se ven contenidos en los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, el pasado 14 de julio del 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el decreto 1014 que reglamentó de nuevo esta gabela.

¿Cuál es el propósito de la gabela tributaria?

El principal propósito es que las personas y empresas que se encuentren en proceso de conciliación para los temas de sanciones e intereses por impuesto ante la DIAN, se dé por terminado por mutuo acuerdo o en determinado caso aplicar el principio de favorabilidad expuesto el parágrafo 5 del artículo 640 del E.T.

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¿Cómo se llevará a cabo?

El decreto 1014 adicional a fijar los requisitos para aplicar a los beneficios tributarios, también establece la creación de los comités de conciliación y defensa de la DIAN, adicional a esto se ampliaron los plazos para ser parte de la conciliación contencioso administrativo, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria.

Comités de conciliación y defensa judicial de la Dian

La función de este comité será la de decidir en las peticiones de conciliación de procesos de lo contencioso administrativo en el área tributaria, aduanera y cambiaria, adicional a esto también se tratarán las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos y que sean de competencia de la DIAN.

Conciliación de procesos contencioso-administrativos

En este sentido las personas que hubiesen presentando una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se encontrarán en el derecho de conciliar el valor que se adeude por las sanciones e intereses, pero teniendo como limitación las siguientes situaciones:

  • Que la demanda se realizara antes del 27 de diciembre del 2019.
  • Que la demanda se encuentre admitida antes que la solicitud de conciliación.
  • Que no tenga una sentencia o juicio sobre la demanda, que la finalice.
  • Tener una copia del pago o de los acuerdos de pago del material que se va a conciliar.
  • Evidenciar el pago del impuesto correspondiente al año 2019, si se encontraba obligado a presentarlo.
  • La solicitud debe presentarse como máximo el día 20 de noviembre del 2020.

Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos

En este caso se debe presentar la solicitud como máximo el día 20 de noviembre y debe cumplir con:

  • Haber sido notificado antes del 27 de diciembre del 2019 sobre los aspectos señalados en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1.6.4.3.2 del Decreto 1625 de 2016.
  • Que no posea una demanda de nulidad admitida, con fecha inferior al 27 de diciembre del 2019.
  • La declaración debe estar corregida a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Anexar los pagos que se relacionen.
  • Evidenciar el pago del impuesto correspondiente al año 2019, si se encontraba obligado a presentarlo.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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