Letra de cambio: ¿Qué es y cómo se usa?

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La letra de cambio es un documento equivalente a un título valor mediante el cual un deudor acepta pagar su deuda en uno plazos definido, es decir, que la letra sirve como garantía para que la persona que debe dinero pague, aunque es posible cobrar una deuda que se pactó de manera verbal, la letra ayuda a que el proceso de cobro sea más efectivo.

 

 

La letra de cambio se encuentra regulada por el artículo 621 y 671 del código de comercio.

Contenido de una letra de cambio

Para que este documento tenga validez a la hora de requerirse efectuar un acto judicial por el no pago de la deuda, es necesario que su contenido y estructura cumplan con los requisitos mínimos establecidos por el código de comercio, los cuales son:

  • 1. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, es decir, que se debe expresar la cantidad a pagar que se obliga a cancelar el deudor.
  • 2. El nombre del girado.
  • 3. La forma del vencimiento.
  • 4. La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.

Referente al último punto, cuando se hace mención de pagadera a la orden, se refiere a la letra de cambio que expresa a nombre de quien se debe pagar, por otro lado, cuando se menciona al portador quiere decir que la persona que tenga la letra de cambio será quien pueda realizar el cobro de la misma, sin importar si fue el principal creador de la misma.

A nivel general todo título valor también debe contener:

  • 5. La mención del derecho que en el título se incorpora, es decir estar denominada como letra de cambio.
  • 6. La firma de quién lo crea, que sería la misma del girador.

De igual manera la letra también debe ser aceptada por el deudor para que esta tenga validez, para que esto suceda la firma del deudor es indispensable en la letra de cambio, si esta no se encuentra firmada quiere decir que el deudor en ningún momento se comprometió con el prestador.

letra de cambio

Partes involucradas en la letra de cambio

En este título valor se pueden presentar las siguientes partes que intervienen en el proceso:

 Girador librador o beneficiario:  Es la persona que crea la letra de cambio, o simplemente el dueño del dinero que se presta.

 Girado o librado:  Es el deudor, persona que se compromete a responder por el dinero en la fecha pactada.

 Endosante:  Es la persona que endosa la letra a otra persona.

 Endosatario:  Persona que recibe la letra por endoso.

 Tenedor:  Persona dueña o poseedora de la letra de cambio en el momento actual.

 Avalista:  Es opcional. Persona que se encarga de garantizar el cumplimiento de la deuda, en el caso de que el girado no cumpla con su obligación, el avalista responderá por la deuda.

¿Qué es endosar? Este término hace referencia a ceder un derecho, en este caso el derecho a cobrar la letra de cambio.

Plazo o vencimiento para el pago

El código de comercio establece que se pueden presentar cuatro maneras de interpretar la fecha de vencimiento:

  • A la vista: En este caso debe ser paga en el instante en que el girador presente la letra al girado, el código de comercio dice que esta presentación se debe realizar un año después de la fecha de creación.
  • A un día cierto, sea determinado o no: Este tipo de plazo es cuando se fija la fecha de vencimiento o los motivos que den por entendido el vencimiento.
  • Con vencimientos ciertos sucesivos: Este caso se presenta cuando la letra se paga a plazos.
  • A un día cierto después de la fecha o de la vista: Este concepto simplemente quiere decir que se fija un plazo luego de la fecha de creación o de la vista, por ejemplo, cuatro meses después.

El tiempo que se estipule para el pago de la letra de cambio, juega un papel muy importante tanto para el girador como para el girado, por una parte, es la fecha en la que la persona debe realizar el pago o de lo contrario el girador podrá tomar acciones legales, por otro lado, el girador tiene que tener en cuenta esta fecha para que no prescriba la acción cambiaria.

Pago de la letra de cambio

Como ya se sabe el deudor tendrá un plazo para el pago de la deuda, aun así, el artículo 691 del código de comercio, le otorga 8 días más después de la fecha de vencimiento al deudor para que cumpla con su obligación.

En el caso de que el girador exija al girado realizar el pago de manera anticipada a la fecha de pago, este no está en la obligación de hacerlo, siempre se deben tener en cuenta los cuatro tipos de plazos según sea el caso.

Protesto en la letra de cambio

Cuando el girador realiza el respectivo cobro al girado y este no cancela la deuda, el girador tiene la opción de dirigirse ante un notario para que este brinde fe pública ante tal situación, este aspecto es requerido cuando en el cuerpo de la letra se expresa “con protesto”, si así es el caso y no se realiza el protesto la letra no tendrá validez para acciones judiciales.

Prescripción de la letra de cambio

La prescripción quiere decir que la letra de cambio  perderá su validez judicial tras pasar tres años  luego de la fecha de vencimiento, quiere decir que, si el girador no realiza las acciones legales de cobro al pasar tres años después de la fecha de vencimiento establecida en la letra, está ya no podrá ser cobrada.

Cuando existe un endoso, la fecha se reduce a un año, por ende, la persona beneficiara del endoso ya no dispone de tres años para realizar el cobro, sino de tan solo un año.

Formato de letra de cambio

LETRA DE CAMBIO No

Valor $____________________________

Ciudad y fecha: ______________________                 Fecha de vencimiento: _____/______/________

Señores: _____________________________________, se servirá cancelar a usted en la ciudad de: _____________________, por esta única de cambio sin protesto, a la orden de: ___________________________, la suma de: ______________________________.

Lo anterior más intereses durante el tiempo a la tasa del ____% mensual y moratorios del ____% mensual, todos los suscriptores de esta letra se obligan solidariamente y renuncian a la presentación para la aceptación y al aviso de rechazo.

GIRADOR____________________________

C.C. No.______________________________

 

A C E P T O:

GIRADO_____________________________

C.C. No.______________________________

Dirección y teléfono: ____________________________

¿Cómo cobrar una letra de cambio?

Después de que se realice el cobro al deudor dentro del plazo fijado y este no pague la deuda el girador tiene la opción de establecer una demanda para que se le obligue al deudor a pagar la deuda, para ello, el girador deberá dirigirse ante un juzgado de primera instancia y presentar la demanda, si es posible anexar pruebas adicionales a letra de cambio es aconsejable.

El juez será quien determine la veracidad de la información y posteriormente obligue al deudor a pagar la deuda.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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