Ley 43 de 1990: Código de ética del contador público

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La ley 43 de 1990, busca entre otras cosas, definir las pautas para el desempeño de la profesión contable, por esta razón se conoce normalmente como el código de ética de la profesión, también se encarga de regular lo referente al régimen jurídico y disciplinario al cual están expuestos los contadores públicos, en el ejercicio de sus funciones desempeñadas.

La principal idea de la ley 43, es que cada acción que sea realizada por un contador público, mantenga una posición objetiva e independiente.

Aspectos importantes de la ley 43 de 1990

Dentro de la ley 43 de 1990, se deben tener en cuenta los siguientes pilares: Las normas de ética profesional, las normas de auditoria generalmente aceptadas en el país “actualmente las NIAS”, los papeles de trabajo, la fe pública y los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA).

Principios de ética del contador público:

El artículo 37 de la ley 43 de 1990 se habla sobre los principios básicos de ética profesional que aplican para el contador público:

  1. Integridad: Este principio hace referencia al buen actuar del profesional, esperando que este siempre realice su labor con rectitud, honestidad, dignidad y sinceridad, también se mencionan otros aspectos importantes como la lealtad, veracidad, moralidad, justicia y equidad.
  2. Objetividad: En el actuar del contador público la objetividad se refiera a la imparcialidad y la actuación libre de prejuicios, de manera que se hace énfasis en la expedición de certificados y el dictaminar los estados financieros.
  3. Independencia: En este caso se habla de la independencia del contador público para actuar y desempeñar los dos principios anteriores, de manera que su forma de actuar no se puede encontrar influenciada por otras personas o situaciones que lo lleven a infringir estos principios.
  4. Responsabilidad: La responsabilidad se encuentra dentro de todos los principios de ética, de esta manera se hace necesario el papel de la sanción como consecuencia de la irresponsabilidad, para dar garantía a los usuarios del servicio.
  5. Confidencialidad: Como es de saberse la información que posee un contador público sobre su cliente puede ser muy sensible y por ende se requiere un alto grado de profesionalidad y reserva de la misma en su manejo, con el fin de no exponerla o divulgarla sin autorización del cliente.
  6. Observación de las disposiciones normativas: El profesional contable deberá acatar las recomendaciones de sus clientes para un mejor desempeño, siempre y cuando estas no vayan en contra de los principios, también deberá estar bajo la normatividad que el Estado disponga.
  7. Competencia y actualización profesional: En todo caso el profesional contable debe ser una persona que se mantenga actualizada en cuanto a lo que su profesión respecta, de manera que se desarrolle como un profesional competente, de igual manera, deberá aceptar solo los trabajados para los cuales se considere con los conocimientos adecuados para prestar un buen servicio.
  8. Difusión y colaboración: Cuando un contador público se encargue de enseñar la profesión a las demás personas, deberá hacerlo bajo los principios que aquí se enmarcan y de manera competente.
  9. Respeto entre colegas: En este caso se hace referencia a las buenas practicas entre contadores públicos, fomentando un ambiente sano y cordial.
  10. Conducta ética: El contador público debe comprometerse con la sociedad y por ende siempre debe mantener una postura que garantice el buen nombre de la profesión, de manera que no se vea afectada la reputación de los demás profesionales de la materia.
Cabe aclarar que estos principios rigen al contador público sin considerar sus conocimientos, la dificultad de las tareas que realiza y ninguna otra excepción, concluyendo así, que también aplica para revisores fiscales, auditores, etc.

Normas de auditoria generalmente aceptadas

Dentro de la ley 43 de 1990, se hablan de las normas que debe cumplir el contador en su papel de auditor, de manera que debe desarrollar un buen juicio y examen en el informe que realice, en este ámbito se habla de las siguientes normas:

  • De carácter Personal.
  • Relativas a la ejecución de su trabajo.
  • Relativas a la rendición del informe.

Papeles de trabajo según la ley 43 de 1990

En este aspecto la ley hace referencia a que el contador público debe  dejar constancias de sus labores realizadas  mediante papeles de trabajo, que deben acoplar la normatividad vigente, los cuales son de uso exclusivo del contador público, pero pueden ser revisados por diferentes entidades estatales que los requieran.

Los papeles de trabajo se deben conservar por un mínimo de 5 años, luego de su elaboración.

La fe pública del contador

Debido a que el contador público es un profesional que debe certificar distintas actuaciones económicas, que sirven de evidencia y soporte a distintas entidades tanto de economía privada como pública, se requiere que su firma y aprobación sirva de garantía sobre estas actuaciones que certifica.

Cuando un contador da fe pública en sus actividades, podrá ser asimilado a un funcionario público para efecto de sanciones penales en delitos cometidos.

Otras consideraciones dentro de la ley 43 de 1990

Calidad del contador público

Se requiere ser contador público titulado para desempeñar ciertas actividades, teniendo como base dos motivos:

  • Por razones del cargo: Cuando se desempeñan funciones como revisor fiscal, auditor interno o externo, decano del área contable en universidades, entre otros.
  • Por razones del asunto: Cuando se necesita certificar y dictaminar los estados financieros y otros documentos que tengan carácter informativo de una empresa o persona, entre otros casos.

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Vigilancia y dirección de la profesión contable

En la ley 43 de 1990 se hace referencia a dos órganos principales encargados de esta tarea, por un lado, se encuentra la Junta Central de Contadores la cual desempeña la tarea de consejo y tribunal disciplinario de la profesión y por otro lado se encuentra el Consejo Técnico de la Contaduría Pública que desempeña funciones de normalización técnica.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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