Ley Isaac: Licencia remunerada para el cuidado de menores

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La ley Isaac «ley 2174» se sancionó el 30 de diciembre de 2021, adicionando el numeral 12 al artículo 57 del código sustantivo del trabajo, el principal objetivo de esta ley es que se le otorgue una licencia remunerada a uno de los padres de un menor que padezca de una enfermedad terminal, esto con la finalidad de que el menor pueda tener un especial cuidado por parte de sus padres.

Esta ley obliga a los empleadores a que se reconozca y otorgue la licencia sin excepción alguna, no se podrá renunciar a recibir esta licencia y aplica tanto para el sector privado, como público.

¿Qué se entiende por enfermedad terminar?

La ley 2174 o Isaac cita la ley 1733 de 2014 para definir lo que se considera una enfermedad terminal, la cual estable que este tipo de enfermedades patológicas son las que se consideran graves, de carácter progresivo e irreversible que terminará con la vida de la persona en un lapso de tiempo relativamente corto.

Adicionalmente, no debe ser susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima; o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces.

Todo lo anterior debe ser diagnosticado por un médico experto en el tema.

¿Cuánto tiempo de licencia otorga la ley Isaac?

Según la ley Isaac, esta licencia remunerada consiste en  diez días hábiles que se otorgarán una vez al año , los días de licencia se podrán otorgar de manera continua o discontinua bajo acuerdo entre el trabajador y empleador.

¿Quién recibe la licencia de la ley 2174 de 2021?

La podrá recibir el padre que realice los aportes al sistema de seguridad social, en caso de que los dos padres trabajen, deberá llegarse a un acuerdo con el empleador del padre que decida obtener la licencia, por otro lado, si el menor vive con tan solo uno de los padres, la licencia la recibirá quien tenga la custodia o quien ostente el cuidado del menor de edad que padezca de la enfermedad terminal.

Los padres del menor podrán cambiar de un periodo a otro el beneficiario de la licencia, por ejemplo, un año podrá ser el padre y el año siguiente podrá ser la madre, pero en ningún caso se podrá recibir la licencia por parte de los dos padres en un mismo periodo.

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Licencia parental compartida

Diagnóstico médico para el otorgamiento de la licencia de la ley Isaac

El diagnóstico médico debe ser a cargo de un profesional experto en el tema que pertenezca a una EPS, Entidad Administradora de Planes de Beneficio de Salud, o quien haga sus veces, el principal requisito en este caso será que sea la entidad prestadora de salud a la cual el menor se encuentre vinculado.

En caso de que no se llegue a un acuerdo con respecto al dictamen de la enfermedad terminal, será necesaria una segunda opinión.

¿Quién debe pagar la licencia de la ley Isaac?

El pago de la licencia remunerada está a cargo de la Entidad Prestadora de Salud a la que el padre beneficiario se encuentre afiliado.

Teletrabajo o trabajo en casa bajo el amparo de la ley Isaac

El padre encargado del menor con enfermedad terminal podrá solicitar a su empleador que su modalidad de trabajo sea cambiada a teletrabajo o trabajo en casa, siempre que su labor sea compatible con estas modalidades de trabajo y el empleador acepte.

Cabe resaltar que, de llevarse a cabo el teletrabajo o trabajo en casa, el trabajador no perderá el derecho a que se le reconozca la licencia de la ley Isaac.

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Licencias no remuneradas

Prueba de la incapacidad

El padre que solicite la licencia deberá anexar una prueba de incapacidad cada vez que desee adquirir la licencia “una vez al año”, dicha incapacidad debe ser expedida por el médico que trata al menor con la enfermedad terminal.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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