Cuando una mujer recibe una licencia de maternidad, esta debe incluirse dentro de la declaración de renta, puesto que es un ingreso de naturaleza salarial y tiene las mismas incidencias que cualquier otro pago laboral
Es necesario aclarar que la licencia de maternidad no es el mismo concepto que se le paga a las mujeres embarazadas cuando son despedidas sin cumplir con los requerimientos que se exige en estos casos para que pueda ser despedida, a este último pago se le conoce como indemnización por protección a la maternidad, la cual se encuentra considera como renta exenta por el numeral 2 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
Reconocimiento de la licencia de maternidad
Según el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, todas las mujeres que estén cerca a dar a luz tienen derecho a recibir un descanso remunerado de 18 semanas, que podrá ser mayor si el parto es prematuro, entre otros casos.
Cuando la mujer empieza a gozar de su licencia la empresa debe seguir pagando el salario a la madre en los términos que la ley dispone, bajo el debido reconocimiento de la EPS, por ende, dicho dinero que recibe la madre es en su totalidad un ingreso laboral y debe ser incluido en la declaración de renta si se encuentra obligada a declarar, de igual manera, el pago se encuentra sujeto al cobro de retención en la fuente.
Caso diferente sucede con las indemnizaciones por protección a la maternidad que no tienen carácter salarial y como su nombre lo indica son indemnizatorios, bajo los términos expuestos en el numeral 3 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
Retención en la fuente en indemnizaciones por protección a la maternidad
Tratándose de retención en la fuente, cuando se realice la respectiva depuración de la base que se debe calcular para efectuar la retención, la renta exenta por la indemnización por protección a la maternidad se encontrará sujeta al límite del 40% de los ingresos brutos menos los ingresos gravados.
Renta exenta del 25% sobre la licencia de maternidad
Las licencias de maternidad al ser reconocidas como pagos laborales se pueden beneficiar de lo expuesto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, en el cual se habla de que el 25% de los pagos laborales son exentos, destacando que esta exención tiene un límite de 240 UVT.
Cabe resaltar que la licencia de maternidad debe computarse con los demás pagos laborales para determinar el 25% del cual trata el artículo en mención.
Por otro lado, como ya había mencionado, cuando se trata de indemnizaciones por protección a la maternidad, podrá ser tratada como una renta exenta.