La licencia de paternidad al igual que la licencia de maternidad, es un derecho que tienen los padres a un descanso remunerado, cuando su hijo nace.
Este derecho se encuentra reglamentado bajo el artículo 236 del código sustantivo del trabajo, y no existe excusa para que se niegue este derecho por pate del empleador.
La licencia de paternidad es de 8 días hábiles, es decir que no se tendrán en cuente los domingos ni festivos en el cálculo de estos días, sin importar si los dos padres son cotizantes o solo el padre lo es.
El requisito fundamental para hacer efectiva la licencia, es el registro del menor, teniendo como plazo máximo, 30 días después de su nacimiento.
¿Quién paga la licencia?
En el caso de empleados con contrato de trabajo, la empresa deberá cancelarle los días de licencia al empleado como si este no hubiese fallado, posteriormente la EPS le consignará el dinero a la empresa.
Casos en que no se otorga la licencia de paternidad
- Cuando el empleado se encuentra en mora, la EPS está en el derecho de no reconocerle la licencia, aunque el empleado puede realizar el pago en el momento que nace él bebe, y la EPS no podría negarle la licencia.
- Los padres que se encuentren afiliados como beneficiarios no pueden acceder a la licencia.
- No aplica para las personas que se encuentren bajo el régimen subsidiado.
- Si el padre se afilia menos de dos semanas antes del parto, tampoco tendrá derecho a la licencia.
Con respecto al tiempo mínimo que exige la ley, explícitamente la norma no hace referencia a una cantidad de días, meses o semanas exactas que debe llevar cotizando el padre, dice que debe llevar “semanas” cotizando, por ende, la Superintendencia de Salud, se pronunció al respecto y dijo que al tratarse de una palabra en plural tendría que ser más de una.
¿Cuánto dinero debe recibir el padre por licencia?
El monto que debe recibir el padre, en los ocho días de licencia el padre debe recibir el mismo salario como si estuviese trabajando, es decir, que se le reconoce el valor que devenga normalmente.
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Licencia de paternidad en trabajadores independientes
Los trabajadores independientes también tienen derecho a la licencia de paternidad, la única diferencia es como se dijo anteriormente, el mismo empleado es quien debe tramitar el pago de la licencia ante la EPS.
El pago en este caso será sobre la base que normalmente cotiza el trabajador.