La licencia parental compartida básicamente se refiere a que la madre puede compartir los días que posea por la licencia de maternidad, con el padre. En situaciones normales una madre tiene el derecho a que se le otorguen 18 semanas de licencia, mientras que el padre dispone de 2 semanas por concepto de licencia de paternidad, pero según disposiciones de la ley 2114 de 2019, la madre podrá ceder hasta máximo las últimas 6 semanas de su licencia para que el padre la acompañe.
Es de resaltar que tanto los trabajadores del sector privado, como los del sector público tienen la posibilidad de acceder a esta opción.
Requisitos de la licencia parental compartida
El parágrafo 4 del artículo 236 del C.S.T., es claro al imponer que se deberá cumplir con la totalidad de requisitos para aplicar a la licencia parental compartida, estos requisitos son:
- Para hacer efectiva la solicitud, los padres deberán presentar el Registro Civil de Nacimiento del menor ante la EPS, para lo cual tendrán un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de nacimiento del menor.
- Los padres deben presentar una carta a sus empleadores donde se señale que existe un mutuo acuerdo para compartir las semanas, así mismo, se deben especificar el número de semanas, esta carta también deberá ser presentada en los 30 días siguientes al nacimiento del menor.
- Con el fin de proteger la salud del recién nacido y de la madre, el médico que lleve el control de la gestante debe autorizar el número de semanas que serán compartidas.
- Por medio de un certificado médico los padres deben indicar a sus empleadores lo siguiente:
- El estado de embarazo de la mujer o una constancia del nacimiento del menor.
- El día para el cual se espera que sea el parto o la fecha de nacimiento.
- El día en el cual empezaría la licencia para cada uno de los padres.
Cuando se presente el caso de niños prematuros y adoptivos, también se podrá acceder a la licencia parental compartida.
Trabajadores que no podrán aplicar a la licencia parental compartida
Dentro del artículo 236 código sustantivo del trabajo se realizan tres precisiones sobre los padres que no pueden acceder a este tipo de licencia, los cuales son:
- Las personas que hayan sido condenadas en los últimos cinco años por delitos contemplados en el título IV delitos contra la libertad, integridad y formaciones sexuales.
- Los padres condenados en los últimos dos (2) años; por los delitos contemplados en el Título VI contra la familia, Capítulo Primero “de la violencia intrafamiliar”.
- Capítulo Cuarto “de los delitos contra la asistencia alimentaria” de la Ley 599 de 2000 o los padres que tengan vigente una medida de protección en su contra.
Condiciones que rigen a la licencia parental compartida
La licencia parental compartida tienes las siguientes características:
- El tiempo de la licencia empezará a contar desde la fecha en la que se presente el parto, exceptuando los casos en los que el médico determine que la madre necesita un tiempo previo.
- Las primeras 12 semanas de licencia materna luego del parte no pueden ser compartidas con el padre, es decir, que solo se podrán transferir las últimas 6 semanas y, además, se resalta que el trabajador deberá garantizar las semanas que por ley le corresponden al padre.
- Bajo ninguna circunstancia los periodos de licencia se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea, exceptuando los casos que el médico lo considere a causa de enfermedades posparto.
- Para determinar el valor de la licencia parental compartida se deberá tener en cuenta el salario de cada padre individualmente, dicho pago lo deberá realizar la EPS o el empleador, según la normatividad laboral actual.