La calamidad doméstica justificable le da el derecho al trabajador de ausentarse de su puesto de trabajo, este derecho se encuentra concebido en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, donde se establecen las obligaciones especiales del empleador y se indica que además de conceder permiso al empleado para el ejercicio del sufragio, también se le debe conceder en los casos de grave calamidad doméstica debidamente comprobada.
Cuando el trabajador demuestra a su empleador que no se pudo presentar a su lugar de trabajo o se tuvo que ausentar, debido a una grave calamidad doméstica, el empleador no podrá sancionar al trabajador , ni mucho menos terminar el contrato laboral, tema del cual trata la sentencia T- 460 del 2018 de la corte constitucional.
¿En qué casos se puede justificar la grave calamidad doméstica?
La norma no expresa los casos específicos en los cuales se puede identificar una grave calamidad doméstica, debido a que este suceso es relativo según el empleado, pero en general, se conoce como grave calamidad doméstica cualquier eventualidad que le suceda al empleado o a su familia y que requiera de su presencia.
Un ejemplo claro de esta situación, sería cuando un hijo menor se enferma y el padre debe llevarlo a urgencias para que sea atendido, puesto que no cuenta con la ayuda de alguien que lo remplace en este deber, así mismo, también pueden ocurrir infinidades de percances que requieren la presencia inmediata del empleador.
Otra definición de calamidad doméstica se encuentra en el artículo 1 del acuerdo Nº 2194 de 2003 de la Sala Administrativa de Consejo Superior de la Judicatura, el cual indica que:
La calamidad doméstica, es todo suceso familiar que sea grave y que afecte el normal desarrollo de las funciones del empleado, como el fallecimiento, enfermedad o lesión grave de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del cónyuge, compañero o compañera permanente.
Este concepto da una visión más clara sobre cuándo se trataría de una calamidad doméstica.
Tiempo que debe durar una licencia por calamidad doméstica
La calamidad doméstica en el sector privado no dispone de un tiempo mínimo o máximo por el cual se debe otorgar, el Código Sustantivo del Trabajo establece que las condiciones que respectan al caso de la calamidad doméstica, deberán ser incluidas dentro del reglamento de trabajo.
Según lo anterior, el empleador definiría el tiempo que le otorgaría a sus empleados, aunque según la Corte, el tiempo que se le debe otorgar al empleado debe ser el suficiente para que el empleado pueda solucionar el problema.
Para el sector público la licencia por calamidad es de 3 días.
Remuneración en la licencia por calamidad
Anteriormente, el empleador no debía remunerar al empleado que se encontrará en una licencia por calamidad doméstica, pero con una pronunciación de la Corte, se definió que, según los principios de solidaridad y dignidad, era necesario que el empleado recibiera su remuneración por los días no trabajados, cuando se trate de periodos razonables.
Según lo anterior, sería necesario llegar a un acuerdo entre las dos partes para poder identificar la razonabilidad del asunto.